SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0108/2015-S2
Fecha: 20-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos al habitad y vivienda, debido proceso y a la petición; puesto que desde hace treinta años habrían tomado posesión de los predios donde habitan actualmente; sin embargo, el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, mediante actas de infracción solicitaron la documentación de propiedad de los mencionados predios, que por una serie de circunstancias no pudieron obtener y menos presentarlos; razón por la cual por Resoluciones Sancionatorias OMP-DCP 466/2013, OMP-DCP 467/2013, OMP-DCP 468/2013, OMP-DCP 469/2013, OMP-DCP 470/2013, se ordenó la demolición total de los inmuebles, por lo que interpusieron los recursos correspondientes, que fueron confirmados por Resoluciones Ejecutivas 149/2013, 152/2013, 138/2013, 150/2013 y 148/2013; posteriormente, presentaron una solicitud para promover una ley de cambio de uso de suelos y enajenación de inmuebles de propiedad pública, la misma que no fue considerada y menos recibieron una respuesta, lo que constituye la vulneración de los derechos invocados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- OMP-DCP N° 466/2013, OMP-DCP 467/2013 OMP-DCP N° 468/2013 Nº OMP-DCP N° 469/2013, OMP-DCP 470/2013
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.9.
- II.10.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- II.19.
- II.23.
- II.24.
- II.25.
- II.30.
- II.31.
- II.32.
- II.36.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 24
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza
- III.2. Del derecho de petición
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR