Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0108/2015-S2
Fecha: 20-Feb-2015
Fragmento 30
«De la citada jurisprudencia, se concluye que se afecta el derecho de petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiera el derecho a acceder a una pronta resolución o respuesta sea esta positiva o negativa y si no es atendida en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por ley, se cuándo no existe respuesta a una solicitud en un tiempo razonable y siempre tendrá por vulnerado el derecho»'” (SCP 1675/2013 de 4 de octubre).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- OMP-DCP N° 466/2013, OMP-DCP 467/2013 OMP-DCP N° 468/2013 Nº OMP-DCP N° 469/2013, OMP-DCP 470/2013
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.9.
- II.10.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- II.19.
- II.23.
- II.24.
- II.25.
- II.30.
- II.31.
- II.32.
- II.36.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 24
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza
- III.2. Del derecho de petición
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR