SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0108/2015-S2
Fecha: 20-Feb-2015
OMP-DCP N° 466/2013, OMP-DCP 467/2013 OMP-DCP N° 468/2013 Nº OMP-DCP N° 469/2013, OMP-DCP 470/2013
Que pese a vivir tanto tiempo, la Oficialía Mayor de Planificación del Gobierno Municipal antes mencionado, les habría notificado el 1 de julio de 2013, con Actas de Infracción, por haber realizado asentamientos en área de equipamiento, por lo que se apersonaron con los documentos que accedieron a la posesión de los inmuebles solicitando se aplique la Ley 247 de 5 de junio de 2012, para regularizar el derecho propietario de las personas que se encuentran en posesión continua, pública y pacífica de los inmuebles destinados a viviendas, ya sea por asentamientos en áreas públicas o privadas. Empero, el Oficial Mayor de Planificación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, emitió una “…Resoluciones Sancionatorias N° OMP-DCP N° 466/2013, OMP-DCP 467/2013 OMP-DCP N° 468/2013 Nº OMP-DCP N° 469/2013, OMP-DCP 470/2013…” (sic), ordenando la demolición total de sus viviendas, por estar supuestamente en área de equipamiento, contra los que se planteó los recursos respectivos, que fueron resueltos mediante las Resoluciones Administrativas (RRAA) 138/2013, 148/2013, 149/2013, 150/2013 y 152/2013, todas de 6 de noviembre de 2013, que fueron confirmadas por las Resoluciones Revocatorias y Ejecutivas, con el argumento que dichos terrenos son inalienables, imprescriptibles e inembargables y que no se puede efectuar el cambio de uso de suelos, por mandato de los arts. 85, 128 y 129 de la abrogada Ley 2028 de 28 de octubre de 1999.
Por lo que interpusieron la acción de amparo en contra de las Resoluciones Administrativas referidas en el párrafo precedente, puesto que con ellas estaría justificando, la no aplicación de la Ley 247, en el presente caso, y por ende negándoles el acceso a la vivienda, que tienen como poseedores de buena fe, con posesión de más de cinco años, la misma que no hubiera sido analizada por el Alcalde Municipal, aspecto que vulnera sus derechos fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- OMP-DCP N° 466/2013, OMP-DCP 467/2013 OMP-DCP N° 468/2013 Nº OMP-DCP N° 469/2013, OMP-DCP 470/2013
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.9.
- II.10.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- II.19.
- II.23.
- II.24.
- II.25.
- II.30.
- II.31.
- II.32.
- II.36.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 24
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza
- III.2. Del derecho de petición
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR