SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2015-S2

Fecha: 20-Feb-2015

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 216/2014 de 11 de junio, cursante de fs. 210 a 215 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo: 1) Dejar sin efecto el Auto Interlocutorio definitivo S1° 19/2014 y Auto de 2 de mayo; y, 2) La admisión de la demanda incoada y se proceda a tramitarla conforme a derecho, con los siguientes fundamentos: i) La demanda de convalidación, conforme el art. 50.VII concordante con el art. 36.2 de la LSNRA y modificado por la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006, atribuyen competencia al Tribunal Agroambiental para conocerla, tramitarla y resolverla, como una acción independiente de las acciones de nulidad y anulabilidad, por lo que no corresponden las justificaciones sesgadas, que erróneamente refirieron las autoridades demandadas, a partir de que la convalidación fuere un efecto y consecuencia lógica de estas acciones; ii) Por otra parte, el justificativo de que las autoridades demandadas señalaron la ausencia de precedentes de acciones de convalidación de títulos ejecutoriales en la jurisprudencia del Tribunal Agroambiental, no es posible considerarlo como válido, toda vez que, no cuenta con respaldo legal ni legítimo, resultando ser subjetivo desde todo punto de vista, más aún, si a partir de la nueva visión constitucional se deben interpretar las normas desde y conforme la Constitución Política del Estado; y, iii) Finalmente, las autoridades demandadas, estaban en la obligación de realizar una interpretación sistemática y metódica respecto al contexto planteado, en relación a los antecedentes del proceso, el título Ejecutorial obtenido como resultado de un proceso judicial, las Resoluciones Supremas posteriores y todos los instrumentos legales, precisando cuál es el que suprime el valor legal del título ejecutorial obtenido de manera fundada, motivada, congruente, razonable y comprensible, al no imprimir lo expresado, es que los demandados ingresaron en incongruencia, exigiendo que en proceso de nulidad o anulabilidad la parte pudiera obtener la convalidación de sus derechos.