SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2015-S2

Fecha: 20-Feb-2015

se deberá entender que esta competencia general y especial está dispuesta para que el Tribunal Agroambiental, pueda también ser competente para conocer las acciones por las cuales se proceda a la revisión judicial de los actos administrativos de los órganos del ex Consejo Nacional de Reforma Agraria, ex Instituto Nacional de Colonización y el INRA por las que se dispuso la nulidad de títulos ejecutoriales ya emitidos

Es a partir de ello, y tomando en cuenta las competencias generales que la propia Constitución Política del Estado le otorga a la jurisdicción agroambiental en el conocimiento de este tipo de acciones (arts. 189,.50 y Disposición Final Décima Cuarta de la LSNRA), por la cual se faculta al Tribunal Agroambiental, analizar si el título ejecutorial, es constitucionalmente válido y de esta manera anularlo o convalidarlo; a contrario censu como lógica consecuencia se deberá entender que esta competencia general y especial está dispuesta para que el Tribunal Agroambiental, pueda también ser competente para conocer las acciones por las cuales se proceda a la revisión judicial de los actos administrativos de los órganos del ex Consejo Nacional de Reforma Agraria, ex Instituto Nacional de Colonización y el INRA por las que se dispuso la nulidad de títulos ejecutoriales ya emitidos. Así, no nos encontramos dentro de una cláusula de númerus apertus, sino que es la propia ley especial como es la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria en su art. 50 VII, la que otorga esta facultad al Tribunal Agrario Nacional ahora Tribunal Agroambiental, para el conocimiento de estas causas cuando indica: “La declaración de nulidad absoluta y la convalidación de títulos ejecutoriales será  de  competencia  del  Tribunal  Agrario  Nacional,  de  acuerdo  al procedimiento que se establezca en el reglamento a la presente ley” (las negrillas nos corresponden). Consecuentemente, analizados estos antecedentes, se llegue a establecer si la nulidad dispuesta en su momento se encontraba a derecho o por el contrario, esta nulidad se basó en una arbitrariedad la cual deberá ser analizada de forma minuciosa, para que sea posible arribar a un fallo convalidando el título ejecutorial indebidamente anulado o caso contrario convalidando la nulidad del mismo, -siempre y cuando estos no hubiesen sido ya objeto de revisión a través del proceso de saneamiento- y cuidando que los fundamentos de estas acciones, no se confundan con otras ya existentes, tal el caso de la demanda contenciosa administrativa.

La interpretación antes realizada, corresponde a un entendimiento lógico-jurídico, basado en el principio de acceso a la justicia y orientado a materializar la Norma Fundamental a ampliar antes que restringir el sentido de las normas jurídicas infra constitucionales, dotándolas de un significado acorde a los principios sobre los cuales se sustenta el actual Estado Social de Derecho.