SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2015-S2

Fecha: 20-Feb-2015

Fragmento 5

Los demandados, a través de sus representantes, mediante informe cursante de fs. 189 a 192 y vta., manifestaron que: Se debe tener en cuenta que el ahora accionante, interpuso una demanda basada en la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, específicamente en el art. 50.VII que lleva como título nulidades e impetró la “convalidación de Título Ejecutorial, de Resolución Suprema 199007 y Nulidad de Resolución Suprema 212048”, las mismas que no se encontrarían contempladas en el art. 50.VII de la mencionada Ley, asimismo, estas tres peticiones no se encontrarían dentro de las atribuciones conferidas para las salas en el art. 189 de la CPE, como tampoco por los art. 36 de la LSNRA y art. 144 de la LOJ, por lo que no corresponde el argumento utilizado por el accionante al citar el art. 36.5 de la LSNRA referida. Toda vez que, en mérito a las contradicciones en las que incurrió el antes mencionado, es que se procedió a emitir el Auto Interlocutorio definitivo S1a 19/2014, donde se estableció la incompetencia para conocer estas acciones.