SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2015-S2

Fecha: 20-Feb-2015

El conocer y resolver, en única instancia, las demandas de nulidad y anulabilidad de títulos ejecutoriales y de los procesos agrarios que hubieran servido de base para la emisión de los mismos tramitados ante el Consejo Nacional de Reforma Agraria, el Instituto Nacional de Colonización y el Instituto Nacional de Reforma Agraria

Así también, el art. 36.2 de la LSNRA, expresa que es atribución del Tribunal Agroambiental: “El conocer y resolver, en única instancia, las demandas de nulidad y anulabilidad de títulos ejecutoriales y de los procesos agrarios que hubieran servido de base para la emisión de los mismos tramitados ante el Consejo Nacional de Reforma Agraria, el Instituto Nacional de Colonización y el Instituto Nacional de Reforma Agraria (las negrillas son agregadas)

En el marco de la normativa expresada, es posible definir a la demanda de nulidad y anulabilidad de títulos ejecutoriales y de los procesos agrarios, como aquella acción de revisión judicial de los actos administrativos de los órganos del ex Consejo Nacional de Reforma Agraria, ex Instituto Nacional de Colonización y el INRA. Se trata de una innovación jurídica incorporada entre las atribuciones de la judicatura agraria boliviana.

En cuanto a sus objetivos, se tiene que estas demandas tienen por finalidad, otorgar seguridad jurídica a la propiedad agraria. Los actos administrativos en un Estado de derecho, son susceptibles de revisión por el órgano jurisdiccional, cuando se hubieran incurrido en defectos formales y subsanables o la carencia absoluta de elementos constitutivos del acto propiamente dicho. Las sentencias dictadas por el órgano jurisdiccional causan estado, por lo que, los fallos del Tribunal Agroambiental, al no admitir recurso ulterior, otorga la suficiente seguridad jurídica al titular legítimo de la propiedad agraria (Procedimientos Agrarios, Dr. Gilberto Palma Guardia, Dr. José Urioste Viera).