SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2015-S2

Fecha: 20-Feb-2015

Por lo que, como ya se dijo, en el caso de declararse improbada una demanda de nulidad de título, su efecto es la convalidación del título. Sin embargo, aún esta declaratoria por parte de la jurisdicción agroambiental, no implica que el INRA, vía proceso de saneamiento, determine que por incumplimiento de la función social o económico social, se pueda revertir la propiedad al dominio original del Estado. Siendo por lo tanto el fallo emitido por el Tribunal Agroambiental en estos casos sólo de alcance formal.

Establecida la naturaleza de esta acción, es posible señalar que existe en la vía agroambiental, un mecanismo idóneo para solicitar la nulidad de títulos ejecutoriales que hubiesen sido emitidos, vulnerándose normas de derecho público o en su caso estos hubiesen carecido de antecedente o procedimiento alguno, lo que da lugar a que estos sean refutados como inexistentes. Mecanismo que dará lugar a un fallo declarando la nulidad del título ejecutorial expedido de forma irregular o en su caso convalidándolo, al no ser evidentes las denuncias emitidas sobre los supuestos vicios en los que aparentemente se incurrió al momento de su emisión. Por lo que, como ya se dijo, en el caso de declararse improbada una demanda de nulidad de título, su efecto es la convalidación del título. Sin embargo, aún esta declaratoria por parte de la jurisdicción agroambiental, no implica que el INRA, vía proceso de saneamiento, determine que por incumplimiento de la función social o económico social, se pueda revertir la propiedad al dominio original del Estado. Siendo por lo tanto el fallo emitido por el Tribunal Agroambiental en estos casos sólo de alcance formal.