SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2015-S2

Fecha: 20-Feb-2015

la declaratoria de incompetencia

Finalmente, y a manera de corolario, es necesario precisar que, de acuerdo a los fundamentos de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, no corresponde la declaratoria de incompetencia por los demandados, argumentando inexistencia de norma que les faculte para conocer esta clase de demandas, como expresaron en el Auto Interlocutorio definitivo S1a N° 19/2014 de 15 de abril; bajo ese entendimiento, y revisando la actuación del tribunal de garantías tampoco, corresponde lo dispuesto por éste, en cuanto a la admisión de la demanda, cuando esta jamás fue rechazada, puesto que lo que sucedió fue una inhibitoria del Tribunal Agroambiental en el caso en concreto, -por supuestamente no tener la competencia-, por lo que la resolución de incompetencia, no es un rechazo de la demanda, sino mas bien, se constituye en una facultad potestativa de los jueces o tribunales, los cuales dentro de sus competencias, analizarán los presupuestos necesarios que hacen a la admisión, subsanación o rechazo de una demanda en particular (art. 330 y 333 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable en el presente caso por supletoriedad). Lo que no sucedió en el presente caso, por tal motivo al haberse determinado la competencia del Tribunal Agroambiental en demandas de convalidación, corresponderá que los demandados, ejerciten sus facultades y admitan o rechacen la demanda, por cuanto la justicia constitucional, no puede inmiscuirse en temas netamente procesales, que hacen a la justicia ordinaria, en este caso la agroambiental.

En ese entendido, el presente fallo, sólo se circunscribe a establecer que los demandados de forma arbitraria y si fundamento válido, se declararon incompetentes, y por lo tanto, correspondió la nulidad del Auto Interlocutorio antes mencionado, así como del Auto de 2 de mayo,  por lo que los demandados advertidos de su competencia, podrán admitir, observar o rechazar la demanda si corresponde.