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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2015-S2

    Fecha: 23-Feb-2015

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • improcedencia
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
    • Quien acude a la vía extraordinaria de la acción de amparo constitucional, debe necesariamente acreditar la titularidad de los derechos que invoca, de manera tal que no es posible activar este mecanismo de tutela, cuando existen derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia; es decir, no sean derechos consolidados
    • No corresponderá a la jurisdicción constitucional el conocimiento de las acciones de amparo constitucional en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos, siendo la justicia ordinaria la instancia competente para su definición
    • Fragmento 15
    • CONFIRMAR en todo

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