Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
II.3.
II.3. Cursan Declaraciones Juradas de 9 de julio de 2014, de: i) Luís Silvestre Gonzales Prada Piérola, declarando que el 9 de mayo de ese año, cuando pasaban por los predios de Jhonny Abel Romero Rodríguez, vieron que en su lote de terreno se encontraba arena, piedra y varias personas trabajando, ya terminando de apilar ladrillo (fs. 13); y, ii) Fernando Alfaro Garzón, declarando que pudo ver dentro del terreno que había mucha gente como doce personas, haciendo excavaciones para vaciar con cemento y levantar paredes en sector norte y oeste; Jhonny Abel Romero Rodríguez, se acercó al lugar, y fue amenazado de muerte ( fs. 14) .
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Quien acude a la vía extraordinaria de la acción de amparo constitucional, debe necesariamente acreditar la titularidad de los derechos que invoca, de manera tal que no es posible activar este mecanismo de tutela, cuando existen derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia; es decir, no sean derechos consolidados
- No corresponderá a la jurisdicción constitucional el conocimiento de las acciones de amparo constitucional en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos, siendo la justicia ordinaria la instancia competente para su definición
- Fragmento 15
- CONFIRMAR en todo