SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiéndose: a) La demolición de la construcción de obra gruesa asentada y levantada en la parte norte y este de su predio, que le impide el ingreso al mismo; b) El desalojo inmediato de Cristóbal Gutiérrez y de las personas no identificadas que se encuentran asentadas en su propiedad; c) El cese inmediato de actos ilegales e indebidos que impiden ejercer su derecho propietario, así como el de actos de violencia en contra suya y de sus familiares; d) El retiro inmediato de todas las pertenencias del accionado y otros, consistentes en muebles, herramientas de trabajo, vehículos motorizados, que se encuentran en su lote de terreno; e) Se determine la responsabilidad civil y se proceda a la calificación de daños y perjuicios; f) En caso que los demandados y terceras personas no identificadas se resistan o desobedezcan las resoluciones de este proceso, se disponga su aprehensión y sean remitidos ante el Ministerio Público para su procesamiento; y, g) Finalmente que, el cumplimiento de sus determinaciones sea con el auxilio de la fuerza pública.
Josefina Casano Aguilar, en su condición de tercera interesada, mediante informe de fs. 146 a 148, señaló lo siguiente: a) Su persona es poseedora de la propiedad en cuestión, ya que desde 1999, siempre estuvo en quieta pacífica posesión y el accionante nunca .ejerció derecho posesorio sobre dicho inmueble, siendo así, que su persona el 27 de noviembre de 2014, presentó “querella y/o acusación” particular contra el accionante; b) Asimismo, señalar que existe una demanda de adquirir la posesión de 3 de junio del año señalado, planteada por éste a la cual su persona viene oponiéndose, por lo que se debe regular dicha falencia a fin de evitar vulnerar los derechos de terceras personas; c) En su condición de poseedora, realizó la suscripción de un contrato de obra con Cristóbal Gutiérrez, -ahora demandado- para realizar algunos trabajos en los predios en litigo, de modo que no hubo ningún avasallamiento o expulsión como se pretende hacer ver, incluso en su demanda no da a conocer los nombres de las otras supuestas diez personas que cometieron dicho delito; y, d) En el presente caso se interpuso la acción de amparo constitucional pese haber interpuesto una demanda de interdicto de adquirir posesión con anterioridad, la cual a la fecha se encuentra pendiente de resolución, por lo que no existe el daño inminente.
El accionante considera vulnerado su derecho a la propiedad privada, toda vez que las personas demandadas: a) Mediante vías de hecho, de forma arbitraria e ilegal y sin derecho alguno que los respalde, ingresaron a sus predios; b) realizaron excavaciones para colocar cimientos en la parte norte y oeste del terreno; y, c) Al reclamar dicho extremo, los nombrados sin entender razones, agarrados de picotas, palas y fierros, lo amenazaron de muerte y al verse en desproporción y desventaja escapó del lugar en resguardo de su integridad física.
En el caso de autos el accionante alega que fue vulnerado su derecho a la propiedad privada, toda vez que las personas demandadas: a) Mediante vías de hecho, de forma arbitraria e ilegal y sin derecho alguno que los respalde, ingresaron a sus predios; b) realizaron excavaciones para colocar cimientos en la parte norte y oeste del terreno; y, c) Al reclamar dicho extremo, los nombrados sin entender razones, agarrados de picotas, palas y fierros, lo amenazaron de muerte y al verse en desproporción y desventaja escapó del lugar en resguardo de su integridad física.
En consecuencia, de acuerdo a los antecedentes mencionados y al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la jurisprudencia constitucional, precisó de manera concreta que el fallo de hechos controvertidos o el reconocimiento de derechos, los cuales, deberán ser resueltos previamente en la jurisdicción ordinaria, instancia a la cual compete determinar cuestiones de hecho o de derecho, por lo que Tribunal Constitucional Plurinacional no puede ingresar a analizar y menos aún pronunciarse al respecto por carecer de competencia para dicho efecto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Quien acude a la vía extraordinaria de la acción de amparo constitucional, debe necesariamente acreditar la titularidad de los derechos que invoca, de manera tal que no es posible activar este mecanismo de tutela, cuando existen derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia; es decir, no sean derechos consolidados
- No corresponderá a la jurisdicción constitucional el conocimiento de las acciones de amparo constitucional en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos, siendo la justicia ordinaria la instancia competente para su definición
- Fragmento 15
- CONFIRMAR en todo