Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
II.4.
II.4. El 3 de junio de 2014, mediante memorial presentado al Juez de Instructor de Turno en lo Civil de Quillacollo del departamento de Cochabamba, Jhonny Abel Romero Rodríguez, presentó interdicto de adquirir posesión de su lote de terreno con registro bajo matrícula computarizada 3.09.1.02.0003215 (fs. 33 y vta.); por Auto de 6 del mes y año antes mencionado, se señaló audiencia de posesión para el 20 de igual mes y año (fs. 32 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Quien acude a la vía extraordinaria de la acción de amparo constitucional, debe necesariamente acreditar la titularidad de los derechos que invoca, de manera tal que no es posible activar este mecanismo de tutela, cuando existen derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia; es decir, no sean derechos consolidados
- No corresponderá a la jurisdicción constitucional el conocimiento de las acciones de amparo constitucional en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos, siendo la justicia ordinaria la instancia competente para su definición
- Fragmento 15
- CONFIRMAR en todo