SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
1)
El accionante a través de su defensa técnica ratificó in extenso el tenor de su demanda y ampliando en audiencia, señaló que: 1) El accionante cuando les pidió a los avasalladores que salgan y dejen de hacer las excavaciones en su propiedad, éste como respuesta recibió amenazas de muerte, señalándole concretamente que si se oponía, su vida corría peligro e iba a correr sangre, y sin derecho alguno continuaron levantando las murallas hasta lograr vaciar la planta del segundo piso con loza de cemento para edificar una casa de dos pisos; y, 2) A través de las vías de hecho metieron materiales de construcción en sus predios, realizaron excavaciones para luego proceder con la construcción, solicitando el cese inmediato de los actos ilegales e indebidas que impide ejercer el derecho propietario de uso, goce y disposición.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Quien acude a la vía extraordinaria de la acción de amparo constitucional, debe necesariamente acreditar la titularidad de los derechos que invoca, de manera tal que no es posible activar este mecanismo de tutela, cuando existen derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia; es decir, no sean derechos consolidados
- No corresponderá a la jurisdicción constitucional el conocimiento de las acciones de amparo constitucional en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos, siendo la justicia ordinaria la instancia competente para su definición
- Fragmento 15
- CONFIRMAR en todo