Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
II.1.
II.1. Por “TESTIMONIO DE DERECHOS REALES” de 6 de mayo de 2014, se realizó la transferencia de un lote de terreno ubicado en la zona oeste de Quillacollo del departamento de Cochabamba, denominado Sapenco, manzana 86 sobre la calle Sucre casi esquina Tomas Bata, Distrito “V”, con una superficie de 950 m2, inscrita en DDRR, bajo la matrícula 3091020003098, Miguel Mercado Zenteno con el derecho que le asiste del lote de terreno otorgó en venta real y definitiva una fracción 656,94 m2 a favor de Jhonny Abel Romero Rodríguez, el 29 de noviembre de 2013 (fs. 3 a 4), registrado en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 3.09.1.02.0003215 de 29 de abril de 2014 (fs. 11).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Quien acude a la vía extraordinaria de la acción de amparo constitucional, debe necesariamente acreditar la titularidad de los derechos que invoca, de manera tal que no es posible activar este mecanismo de tutela, cuando existen derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia; es decir, no sean derechos consolidados
- No corresponderá a la jurisdicción constitucional el conocimiento de las acciones de amparo constitucional en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos, siendo la justicia ordinaria la instancia competente para su definición
- Fragmento 15
- CONFIRMAR en todo