SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
i)
Cristóbal Gutiérrez, mediante informe oral manifestó lo siguiente: i) En el caso presente existe informe escrito de una tercera persona Josefina Casano Aguilar, la misma que de acuerdo a la documentación de descargo es titular y poseedora del bien inmueble en litigio; ii) No hubo avasallamiento tal cual manifiesta el accionante en su demanda, más al contrario fue, él quien ingresó a dichos predios con el consentimiento de la tercera interesada, los trabajos de construcción obedecen a la existencia de un contrato de obra que se hizo con algunos trabajadores; iii) Si bien es cierto que el accionante cuenta con título de derecho propietario registrado en DD.RR. que no se cuestiona, pero no así la posesión, ya que ésta la tiene la tercera interesada Josefina Casano Aguilar, desde hace veinte años atrás y fue el demandado Cristóbal Gutiérrez, quien ingresó a los predios mediante contrato de trabajo de enero de 2013, sin avasallar ni expulsar a nadie, por lo que el argumento de que se haya avasallado es falso; y, iv) Cómo el accionante puede pedir un interdicto de adquirir posesión si se encontraba en dichos predios Josefina Casano Aguilar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Quien acude a la vía extraordinaria de la acción de amparo constitucional, debe necesariamente acreditar la titularidad de los derechos que invoca, de manera tal que no es posible activar este mecanismo de tutela, cuando existen derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia; es decir, no sean derechos consolidados
- No corresponderá a la jurisdicción constitucional el conocimiento de las acciones de amparo constitucional en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos, siendo la justicia ordinaria la instancia competente para su definición
- Fragmento 15
- CONFIRMAR en todo