SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
II.5.
II.5. Josefina Casano Aguilar dentro del proceso interdicto de adquirir la posesión seguida por Jhonny Abel Romero Rodríguez, presentó memorial el 20 de junio de 2014, oponiéndose sobre la propiedad de su inmueble (fs. 106 y vta.); el Juez Primero de Instrucción en lo Civil de Quillacollo del departamento ya señalado, emitió Auto el mismo día, mes y año, disponiendo la suspensión de la audiencia de posesión y ordenando la apertura de prueba de ocho días común y perentorio a las partes (fs. 107); siendo así, Josefina Casano Aguilar, por escrito de 28 de julio, ofreció las pruebas respectivas (110 a 111 vta.); se evidencia que ésta interpuso demanda de usucapión el 6 de octubre (fs. 133 a 138 vta.); también, acusación particular contra Jhonny Abel Romero Rodríguez y Pablo Romero Butrón, por los delitos de despojo y perturbación de posesión de 29 de igual mes (fs. 139 a 140 vta.); de repetición de querella de 2 de diciembre (fs. 141 143); y, mediante Auto de 28 de noviembre, todos del año antes referido, el Juez de Partido Penal Liquidador y Sentencia dispuso que una vez organizado el expediente pase a despacho para determinar lo que en derecho corresponda (fs. 144).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Quien acude a la vía extraordinaria de la acción de amparo constitucional, debe necesariamente acreditar la titularidad de los derechos que invoca, de manera tal que no es posible activar este mecanismo de tutela, cuando existen derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia; es decir, no sean derechos consolidados
- No corresponderá a la jurisdicción constitucional el conocimiento de las acciones de amparo constitucional en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos, siendo la justicia ordinaria la instancia competente para su definición
- Fragmento 15
- CONFIRMAR en todo