SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
concedió en parte
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 100 de 13 de febrero de 2014, cursante de fs. 353 a 355 vta., concedió en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista de 13 de septiembre de 2013, disponiendo que se dicte uno nuevo, debidamente fundamentado y motivado, haciendo una expresión de cada uno de los agravios denunciados en el recurso de apelación interpuesto por la accionante, en base a los siguientes fundamentos: 1) La accionante promovió incidente de nulidad ante el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, que fue resuelto por Auto interlocutorio de 19 de diciembre de 2012, contra el que se interpuso recurso de apelación, denunciando hechos específicos; 2) De la revisión del Auto de Vista de 13 de septiembre de 2013, se tiene que el mismo, no se adecuó a la previsión del art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), ya que no resolvió los puntos apelados, conteniendo solamente dos párrafos antes del por tanto, incurriendo en falta de motivación y pronunciamiento de los agravios planteados por la accionante, siendo evidente la vulneración al derecho al debido proceso; y, 3) En el presente caso, no puede entenderse que en la ordinarización del proceso coactivo, se va a dilucidar si el Auto interlocutorio de 19 de diciembre de 2012, como el Auto de Vista de 13 de septiembre de 2013, están o no debidamente fundamentados, siendo las vulneraciones al derecho al debido proceso, una excepción a dicha ordinarización; ya que, las lesiones ahora alegadas no podrán restituirse en el mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Intervención de las autoridades demandadas
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 14
- La primera situación es cuando dentro del proceso de ejecución -ejecutivo o acción coactiva civil- los actos lesivos denunciados se refieren a la lesión a derechos fundamentales o garantías constitucionales constitutivas del debido proceso, caso en el cual, evidenciándose su quebrantamiento, se otorga la tutela, debido a que dentro del proceso ordinario posterior no podrán ser analizadas, revisadas ni corregidas,
- III.3. El derecho al debido proceso
- derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- III.3.1. En cuanto a la obligación de emitir resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas en el marco del debido proceso
- la ausencia de fundamentación de las decisiones judiciales o administrativas, da lugar a una falta de respaldo argumentativo o a la carencia parcial del mismo, sin considerar que es deber del juez efectuar un estudio minucioso y sustentado de la causa que explique de manera precisa y coherente las consideraciones por las que asumió su determinación en el marco de un debido proceso en el que se observe además la pertinencia y congruencia entre los hechos, las pretensiones y la decisión, resolviendo todos los aspectos expuestos por la parte”
- III.3.2. Sobre el principio de congruencia
- puede constatarse la transgresión a este principio cuando concurre una incongruencia ultra petita o extra petita
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a la falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista de 13 de septiembre de 2013
- III.4.2. Respecto a la falta de congruencia en el Auto de Vista de 13 de septiembre de 2013
- III.4.3. Sobre el Auto interlocutorio de 19 de diciembre de 2012
- 1°