SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015-S2

Fecha: 23-Feb-2015

concedió en parte

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 100 de 13 de febrero de 2014, cursante de fs. 353 a 355 vta., concedió en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista de 13 de septiembre de 2013, disponiendo que se dicte uno nuevo, debidamente fundamentado y motivado, haciendo una expresión de cada uno de los agravios denunciados en el recurso de apelación interpuesto por la accionante, en base a los siguientes fundamentos: 1) La accionante promovió incidente de nulidad ante el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, que fue resuelto por Auto interlocutorio de 19 de diciembre de 2012, contra el que se interpuso recurso de apelación, denunciando hechos específicos; 2) De la revisión del Auto de Vista de 13 de septiembre de 2013, se tiene que el mismo, no se adecuó a la previsión del art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), ya que no resolvió los puntos apelados, conteniendo solamente dos párrafos antes del por tanto, incurriendo en falta de motivación y pronunciamiento de los agravios planteados por la accionante, siendo evidente la vulneración al derecho al debido proceso; y, 3) En el presente caso, no puede entenderse que en la ordinarización del proceso coactivo, se va a dilucidar si el Auto interlocutorio de 19 de diciembre de 2012, como el Auto de Vista de 13 de septiembre de 2013, están o no debidamente fundamentados, siendo las vulneraciones al derecho al debido proceso, una excepción a dicha ordinarización; ya que, las lesiones ahora alegadas no podrán restituirse en el mismo.