SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015-S2

Fecha: 23-Feb-2015

III.4.  Análisis del caso concreto

La accionante alega la vulneración de su derecho al debido proceso, en su elemento de debida motivación y fundamentación de resoluciones; toda vez que, dentro del proceso coactivo seguido por Ana María Molina de Coimbra, contra una “apócrifa” Blanca Dorys Vaca Campos, se pronunció sentencia en base a documentos falsos, falsificándose su cédula de identidad, por lo que, una vez anoticiada de dicho proceso, interpuso incidentes de “falsedad” y nulidad del proceso, ante el Juez de la causa -Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial-, quien mediante Auto de 19 de diciembre de 2012, rechazó los mismos, -en su criterio- sin la debida motivación y fundamentación, lo que ameritó que interponga recurso de apelación contra dicha determinación, planteando aspectos específicos como violatorios a sus derechos, el que fue resuelto por Auto de Vista de 13 de septiembre de 2013, considerando también que fue pronunciado sin motivación y fundamentación; posteriormente, presentó memorial de enmienda, aclaración y complementación de dicho fallo, el que por Auto de 25 de noviembre de 2013, fue declarado no ha lugar; en base a esos antecedentes, acude a la jurisdicción constitucional, buscando hacer prevalecer su derecho hoy denunciado como vulnerado; tomando en cuenta ello, se tiene que la accionante dio cumplimiento al principio de subsidiariedad, que caracteriza a la acción de amparo constitucional, dado que el agotamiento de la vía en el presente caso, concluyó con la emisión del Auto de Vista de 13 de septiembre de 2013; así también, presentó su demanda constitucional, dentro del plazo previsto por la Norma Suprema y el Código Procesal Constitucional, siendo ambos principios rectores de la presente acción tutelar, conforme lo señala la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo.

Asimismo, es preciso referirse a si en el presente caso, las vulneraciones al derecho en cuestión, pueden ser reparadas con la ordinarización del proceso coactivo civil; consiguientemente, la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional señaló que, cuando se trate de vulneraciones al derecho al debido proceso, se activa la acción de amparo constitucional, ya que constituye el medio efectivo, para reparar las supuestas lesiones al indicado derecho; en ese sentido, la accionante señaló como vulnerado el debido proceso, en su elemento de debida fundamentación y motivación de resoluciones, por considerar que las pronunciadas por las autoridades demandadas omitieron tales aspectos. Así, se tiene que en el caso que se analiza, se denunció la vulneración del derecho al debido proceso, ya que el Auto interlocutorio de 19 de diciembre de 2012, y el Auto de Vista de 13 de septiembre de 2013, carecerían de motivación y fundamentación, consiguientemente se verificará si tales extremos son evidentes: