SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
III.4. Análisis del caso concreto
La accionante alega la vulneración de su derecho al debido proceso, en su elemento de debida motivación y fundamentación de resoluciones; toda vez que, dentro del proceso coactivo seguido por Ana María Molina de Coimbra, contra una “apócrifa” Blanca Dorys Vaca Campos, se pronunció sentencia en base a documentos falsos, falsificándose su cédula de identidad, por lo que, una vez anoticiada de dicho proceso, interpuso incidentes de “falsedad” y nulidad del proceso, ante el Juez de la causa -Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial-, quien mediante Auto de 19 de diciembre de 2012, rechazó los mismos, -en su criterio- sin la debida motivación y fundamentación, lo que ameritó que interponga recurso de apelación contra dicha determinación, planteando aspectos específicos como violatorios a sus derechos, el que fue resuelto por Auto de Vista de 13 de septiembre de 2013, considerando también que fue pronunciado sin motivación y fundamentación; posteriormente, presentó memorial de enmienda, aclaración y complementación de dicho fallo, el que por Auto de 25 de noviembre de 2013, fue declarado no ha lugar; en base a esos antecedentes, acude a la jurisdicción constitucional, buscando hacer prevalecer su derecho hoy denunciado como vulnerado; tomando en cuenta ello, se tiene que la accionante dio cumplimiento al principio de subsidiariedad, que caracteriza a la acción de amparo constitucional, dado que el agotamiento de la vía en el presente caso, concluyó con la emisión del Auto de Vista de 13 de septiembre de 2013; así también, presentó su demanda constitucional, dentro del plazo previsto por la Norma Suprema y el Código Procesal Constitucional, siendo ambos principios rectores de la presente acción tutelar, conforme lo señala la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo.
Asimismo, es preciso referirse a si en el presente caso, las vulneraciones al derecho en cuestión, pueden ser reparadas con la ordinarización del proceso coactivo civil; consiguientemente, la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional señaló que, cuando se trate de vulneraciones al derecho al debido proceso, se activa la acción de amparo constitucional, ya que constituye el medio efectivo, para reparar las supuestas lesiones al indicado derecho; en ese sentido, la accionante señaló como vulnerado el debido proceso, en su elemento de debida fundamentación y motivación de resoluciones, por considerar que las pronunciadas por las autoridades demandadas omitieron tales aspectos. Así, se tiene que en el caso que se analiza, se denunció la vulneración del derecho al debido proceso, ya que el Auto interlocutorio de 19 de diciembre de 2012, y el Auto de Vista de 13 de septiembre de 2013, carecerían de motivación y fundamentación, consiguientemente se verificará si tales extremos son evidentes:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Intervención de las autoridades demandadas
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 14
- La primera situación es cuando dentro del proceso de ejecución -ejecutivo o acción coactiva civil- los actos lesivos denunciados se refieren a la lesión a derechos fundamentales o garantías constitucionales constitutivas del debido proceso, caso en el cual, evidenciándose su quebrantamiento, se otorga la tutela, debido a que dentro del proceso ordinario posterior no podrán ser analizadas, revisadas ni corregidas,
- III.3. El derecho al debido proceso
- derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- III.3.1. En cuanto a la obligación de emitir resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas en el marco del debido proceso
- la ausencia de fundamentación de las decisiones judiciales o administrativas, da lugar a una falta de respaldo argumentativo o a la carencia parcial del mismo, sin considerar que es deber del juez efectuar un estudio minucioso y sustentado de la causa que explique de manera precisa y coherente las consideraciones por las que asumió su determinación en el marco de un debido proceso en el que se observe además la pertinencia y congruencia entre los hechos, las pretensiones y la decisión, resolviendo todos los aspectos expuestos por la parte”
- III.3.2. Sobre el principio de congruencia
- puede constatarse la transgresión a este principio cuando concurre una incongruencia ultra petita o extra petita
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a la falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista de 13 de septiembre de 2013
- III.4.2. Respecto a la falta de congruencia en el Auto de Vista de 13 de septiembre de 2013
- III.4.3. Sobre el Auto interlocutorio de 19 de diciembre de 2012
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