SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015-S2

Fecha: 23-Feb-2015

III.4.2. Respecto a la falta de congruencia en el Auto de Vista       de 13 de septiembre de 2013

Por otra parte, con relación al elemento congruencia en la emisión de una Resolución, si bien su ausencia no fue expresamente declarada por la accionante en su demanda constitucional, este Tribunal Constitucional Plurinacional ingresa a su estudio, en virtud del principio de prevalencia de justicia material sobre la formal; así, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.3.2 del presente fallo, la misma es entendida en el ámbito procesal, como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado por las partes, lo considerado y lo resuelto por la autoridad jurisdiccional o administrativa, conllevando a su vez, la cita de disposiciones legales que respalden el razonamiento desarrollado y las determinaciones asumidas; implica también, la concordancia que debe existir entre la parte considerativa y dispositiva, manteniéndose en todo su contenido.