SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 19 de octubre de 2012, dirigido al Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, la accionante se apersonó y promovió incidentes de “falsedad” y de nulidad, de acuerdo a los siguientes argumentos: i) Con las pruebas acompañadas, demostró que fue víctima de suplantación de persona; ya que, utilizando técnicas delincuenciales para consumar su falsedad, una “apócrifa” Blanca Dorys Vaca Campos, utilizó su carnet de identidad, cambiando su foto, logrando inducir en error a los fedatarios públicos, pretendiéndose rematar su inmueble, sin haber sido citada al proceso coactivo, razón por la que planteó el incidente de “falsedad”, amparada en el art. 1289.II del Código Civil (CC); ii) Al mismo tiempo, presentó incidente de nulidad de todo lo obrado, debido a que todas las actuaciones se realizaron por una “falsa” Blanca Dorys Vaca Campos, quién concurrió al proceso coactivo, planteando excepciones, con la finalidad de conferirle alguna credibilidad al mismo; y, iii) Los testimonios de préstamo de dinero, base del proceso coactivo, son falsos ya que fueron suscritos entre Ana María Molina de Coimbra y una supuesta Blanca Dorys Vaca Campos, quien se presentó adulterando su cédula de identidad para suscribir los protocolos, por lo que pidió que mediante auto motivado, se declaren probados los incidentes de falsedad y nulidad del proceso (fs. 133 a 138 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Intervención de las autoridades demandadas
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 14
- La primera situación es cuando dentro del proceso de ejecución -ejecutivo o acción coactiva civil- los actos lesivos denunciados se refieren a la lesión a derechos fundamentales o garantías constitucionales constitutivas del debido proceso, caso en el cual, evidenciándose su quebrantamiento, se otorga la tutela, debido a que dentro del proceso ordinario posterior no podrán ser analizadas, revisadas ni corregidas,
- III.3. El derecho al debido proceso
- derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- III.3.1. En cuanto a la obligación de emitir resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas en el marco del debido proceso
- la ausencia de fundamentación de las decisiones judiciales o administrativas, da lugar a una falta de respaldo argumentativo o a la carencia parcial del mismo, sin considerar que es deber del juez efectuar un estudio minucioso y sustentado de la causa que explique de manera precisa y coherente las consideraciones por las que asumió su determinación en el marco de un debido proceso en el que se observe además la pertinencia y congruencia entre los hechos, las pretensiones y la decisión, resolviendo todos los aspectos expuestos por la parte”
- III.3.2. Sobre el principio de congruencia
- puede constatarse la transgresión a este principio cuando concurre una incongruencia ultra petita o extra petita
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a la falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista de 13 de septiembre de 2013
- III.4.2. Respecto a la falta de congruencia en el Auto de Vista de 13 de septiembre de 2013
- III.4.3. Sobre el Auto interlocutorio de 19 de diciembre de 2012
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