SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015-S2

Fecha: 23-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el Juzgado Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, se sustanció una demanda coactiva planteada por Ana María Molina de Coimbra, contra “una apócrifa” (sic) Blanca Dorys Vaca Campos, ya que otra persona suplantó su identidad, firmando documentos con los que hipotecó su inmueble, teniendo conocimiento de este hecho, a través del proceso coactivo referido, situación que ameritó que se apersone al citado juzgado, a objeto de demostrar que los documentos base del indicado proceso son ilegítimos, falsificándose su firma, y pese a haber probado y demostrado que no firmó ningún documento a favor de Ana María Molina de Coimbra, el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial Juan Gonzales Noya -ahora autoridad demandada-, pronunció el Auto interlocutorio de 19 de diciembre de 2012, en virtud del cual, sin ninguna fundamentación, rechazó los incidentes de “falsedad” y nulidad planteados por su persona.

Señala que, ante ese hecho, interpuso recurso de apelación contra el Auto interlocutorio de 19 de diciembre de 2012, en el que explicó que dicha resolución era arbitraria y carecía de fundamentación y motivación, por lo que debía ser anulada; no obstante a ello, los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora autoridades demandadas- por Auto de Vista de 13 de septiembre de 2013, confirmaron el mismo, incurriendo en el mismo defecto que el referido Auto interlocutorio; toda vez que, emitieron dicho fallo sin fundamentación y motivación, vulnerando su derecho al debido proceso, posteriormente, solicitó aclaración, complementación y enmienda del citado Auto de Vista, el cual fue declarado no ha lugar, por lo que considera que tanto el Auto interlocutorio de 19 de diciembre de 2012, como el Auto de Vista de 13 de septiembre de 2013, son carentes de fundamentación y motivación.