SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el Juzgado Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, se sustanció una demanda coactiva planteada por Ana María Molina de Coimbra, contra “una apócrifa” (sic) Blanca Dorys Vaca Campos, ya que otra persona suplantó su identidad, firmando documentos con los que hipotecó su inmueble, teniendo conocimiento de este hecho, a través del proceso coactivo referido, situación que ameritó que se apersone al citado juzgado, a objeto de demostrar que los documentos base del indicado proceso son ilegítimos, falsificándose su firma, y pese a haber probado y demostrado que no firmó ningún documento a favor de Ana María Molina de Coimbra, el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial Juan Gonzales Noya -ahora autoridad demandada-, pronunció el Auto interlocutorio de 19 de diciembre de 2012, en virtud del cual, sin ninguna fundamentación, rechazó los incidentes de “falsedad” y nulidad planteados por su persona.
Señala que, ante ese hecho, interpuso recurso de apelación contra el Auto interlocutorio de 19 de diciembre de 2012, en el que explicó que dicha resolución era arbitraria y carecía de fundamentación y motivación, por lo que debía ser anulada; no obstante a ello, los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora autoridades demandadas- por Auto de Vista de 13 de septiembre de 2013, confirmaron el mismo, incurriendo en el mismo defecto que el referido Auto interlocutorio; toda vez que, emitieron dicho fallo sin fundamentación y motivación, vulnerando su derecho al debido proceso, posteriormente, solicitó aclaración, complementación y enmienda del citado Auto de Vista, el cual fue declarado no ha lugar, por lo que considera que tanto el Auto interlocutorio de 19 de diciembre de 2012, como el Auto de Vista de 13 de septiembre de 2013, son carentes de fundamentación y motivación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Intervención de las autoridades demandadas
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 14
- La primera situación es cuando dentro del proceso de ejecución -ejecutivo o acción coactiva civil- los actos lesivos denunciados se refieren a la lesión a derechos fundamentales o garantías constitucionales constitutivas del debido proceso, caso en el cual, evidenciándose su quebrantamiento, se otorga la tutela, debido a que dentro del proceso ordinario posterior no podrán ser analizadas, revisadas ni corregidas,
- III.3. El derecho al debido proceso
- derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- III.3.1. En cuanto a la obligación de emitir resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas en el marco del debido proceso
- la ausencia de fundamentación de las decisiones judiciales o administrativas, da lugar a una falta de respaldo argumentativo o a la carencia parcial del mismo, sin considerar que es deber del juez efectuar un estudio minucioso y sustentado de la causa que explique de manera precisa y coherente las consideraciones por las que asumió su determinación en el marco de un debido proceso en el que se observe además la pertinencia y congruencia entre los hechos, las pretensiones y la decisión, resolviendo todos los aspectos expuestos por la parte”
- III.3.2. Sobre el principio de congruencia
- puede constatarse la transgresión a este principio cuando concurre una incongruencia ultra petita o extra petita
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a la falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista de 13 de septiembre de 2013
- III.4.2. Respecto a la falta de congruencia en el Auto de Vista de 13 de septiembre de 2013
- III.4.3. Sobre el Auto interlocutorio de 19 de diciembre de 2012
- 1°