SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015-S2

Fecha: 23-Feb-2015

II.6.

II.6.    El Auto de Vista de 13 de septiembre de 2013, emitido por los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó en todas sus partes el Auto interlocutorio de 19 de diciembre de 2012, señalando que la vía idónea de revisión de la documentación base del proceso “ejecutivo”, es el proceso ordinario, en el que por su naturaleza se dan todas las garantías subjetivas y procesales a las partes, habiendo aplicado el Juez a quo de manera correcta las normas procesales (fs. 321 a 322).