SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015-S2

Fecha: 23-Feb-2015

III.4.1. Respecto a la falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista de 13 de septiembre de 2013

Conforme lo expresado por la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, el derecho al debido proceso tiene varios elementos, siendo uno de ellos el de la motivación y fundamentación de decisiones, constituyendo ello en el deber de toda autoridad que pronuncie una resolución, la necesaria exposición de los hechos, la motivación y la fundamentación legal que sustente su decisión final, de manera tal, que no quepa duda en el justiciable de que se actuó conforme a derecho.

En ese sentido, de la revisión minuciosa del Auto de Vista de 13 de septiembre de 2013, pronunciado por los Vocales codemandados, se tiene que de acuerdo a la Conclusión II.6 del presente fallo, el mismo efectuó una copia de partes del memorial presentado por la accionante, en el que citó los agravios planteados; así también, estableció un resumen de los antecedentes, luego se limitó a señalar que, el Juez a quo obró correctamente indicando que la vía idónea de revisión de la documentación base del proceso “ejecutivo” es el proceso ordinario, en el que por su naturaleza se dan todas las garantías subjetivas y procesales a las partes; sin embargo, las señaladas autoridades, no expresaron los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales arribaron a esa decisión, tampoco dieron a conocer la determinación de motivos que sustenten la misma, y que hayan dado -en este caso- a la accionante, la certeza de que efectivamente se obró conforme a la normativa legal, y a los principios y valores supremos que rigen a toda autoridad que administra justicia. Por otra parte, las indicadas autoridades, citaron a la misma Sentencia Constitucional “0991/2004-R”, que sirvió como base de la resolución del Auto interlocutorio de 19 de diciembre de 2012, sin efectuar el vínculo de ella con el caso concreto, teniendo de ese modo sólo la cita textual de dicha sentencia, desconociéndose el porqué de su aplicación, razones que demuestran el incumplimiento de los Vocales codemandados, con el deber de motivar y fundamentar su decisión, conforme lo señala la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.3.1 del presente fallo.