SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015-S2

Fecha: 23-Feb-2015

II.4.

II.4.    Por Auto interlocutorio de 19 de diciembre de 2012, el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, resolvió los incidentes formulados por la accionante en el memorial de 19 de octubre del señalado año, en base a los siguientes fundamentos: a) En lo relacionado al incidente de nulidad, no pudo pronunciarse, por haber dictado la Sentencia de 24 de octubre de 2011, que estaría ejecutoriándose, consiguientemente, no puede revisar sus propias actuaciones, constituyéndose en una atribución del Tribunal superior en grado; y,      b) Con referencia al incidente de falsedad, al ser un proceso coactivo, no se puede llegar a considerar hechos contradictorios, ya que atentaría a la finalidad del proceso, así también lo estableció la jurisprudencia constitucional; aspectos por los cuales, rechazó los incidentes de falsedad y nulidad, incoados por la accionante (fs. 274 a 275).