SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015-S2

Fecha: 23-Feb-2015

II.5.

II.5.    A través de memorial presentado el 8 de enero de 2013, la accionante interpuso recurso de apelación contra el Auto interlocutorio de 19 de diciembre de 2012, dando a conocer los siguientes agravios: 1) El citado Auto interlocutorio carece de fundamentación, ya que su único soporte motivacional se halla en la “SC 0991/2004”, sin dar explicación del por qué dicha resolución era aplicable al caso de autos; además, el Juez que resolvió el mismo, omitió considerar que los incidentes de nulidad procesal, pueden ser planteados también en ejecución de sentencia, más aún, si afectan derechos fundamentales; 2) El Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, tiene competencia para resolver los incidentes de nulidad procesal y “falsedad”, ya que según la jurisprudencia constitucional, las autoridades no pueden utilizar como pretexto la cosa juzgada, para esgrimirse de conocer lo planteado, porque dicha omisión vulnera derechos; 3) Del mismo modo, el mencionado Juez, no consideró los puntos del incidente de nulidad por falsedad; y, 4) Asimismo, la ya señalada autoridad incurrió en error in iudicando, por no considerar los fundamentos del incidente de nulidad del proceso por indefensión, ya que no puede tener validez un proceso coactivo construido con documentos falsos; señalando que, tampoco fue citada con la demanda y sentencia coactiva, privándole de la posibilidad de plantear excepciones tendientes a declarar improbada la misma (fs. 278 a 284 vta.).