SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
II.5.
II.5. A través de memorial presentado el 8 de enero de 2013, la accionante interpuso recurso de apelación contra el Auto interlocutorio de 19 de diciembre de 2012, dando a conocer los siguientes agravios: 1) El citado Auto interlocutorio carece de fundamentación, ya que su único soporte motivacional se halla en la “SC 0991/2004”, sin dar explicación del por qué dicha resolución era aplicable al caso de autos; además, el Juez que resolvió el mismo, omitió considerar que los incidentes de nulidad procesal, pueden ser planteados también en ejecución de sentencia, más aún, si afectan derechos fundamentales; 2) El Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, tiene competencia para resolver los incidentes de nulidad procesal y “falsedad”, ya que según la jurisprudencia constitucional, las autoridades no pueden utilizar como pretexto la cosa juzgada, para esgrimirse de conocer lo planteado, porque dicha omisión vulnera derechos; 3) Del mismo modo, el mencionado Juez, no consideró los puntos del incidente de nulidad por falsedad; y, 4) Asimismo, la ya señalada autoridad incurrió en error in iudicando, por no considerar los fundamentos del incidente de nulidad del proceso por indefensión, ya que no puede tener validez un proceso coactivo construido con documentos falsos; señalando que, tampoco fue citada con la demanda y sentencia coactiva, privándole de la posibilidad de plantear excepciones tendientes a declarar improbada la misma (fs. 278 a 284 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Intervención de las autoridades demandadas
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 14
- La primera situación es cuando dentro del proceso de ejecución -ejecutivo o acción coactiva civil- los actos lesivos denunciados se refieren a la lesión a derechos fundamentales o garantías constitucionales constitutivas del debido proceso, caso en el cual, evidenciándose su quebrantamiento, se otorga la tutela, debido a que dentro del proceso ordinario posterior no podrán ser analizadas, revisadas ni corregidas,
- III.3. El derecho al debido proceso
- derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- III.3.1. En cuanto a la obligación de emitir resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas en el marco del debido proceso
- la ausencia de fundamentación de las decisiones judiciales o administrativas, da lugar a una falta de respaldo argumentativo o a la carencia parcial del mismo, sin considerar que es deber del juez efectuar un estudio minucioso y sustentado de la causa que explique de manera precisa y coherente las consideraciones por las que asumió su determinación en el marco de un debido proceso en el que se observe además la pertinencia y congruencia entre los hechos, las pretensiones y la decisión, resolviendo todos los aspectos expuestos por la parte”
- III.3.2. Sobre el principio de congruencia
- puede constatarse la transgresión a este principio cuando concurre una incongruencia ultra petita o extra petita
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a la falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista de 13 de septiembre de 2013
- III.4.2. Respecto a la falta de congruencia en el Auto de Vista de 13 de septiembre de 2013
- III.4.3. Sobre el Auto interlocutorio de 19 de diciembre de 2012
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