Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
III.4.3. Sobre el Auto interlocutorio de 19 de diciembre de 2012
Respecto a la actuación del Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, al haberse evidenciado la falta de fundamentación, motivación y congruencia en el Auto emitido por su autoridad, serán los Vocales codemandados, quienes determinen lo que corresponda, al momento de pronunciar una nueva Resolución de alzada; debiendo referirse y pronunciarse a lo argumentado por la accionante en su recurso de apelación contra el Auto interlocutorio de 19 de diciembre de 2012, en consecuencia, no es posible conceder la tutela respecto al mencionado Juez a quo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Intervención de las autoridades demandadas
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 14
- La primera situación es cuando dentro del proceso de ejecución -ejecutivo o acción coactiva civil- los actos lesivos denunciados se refieren a la lesión a derechos fundamentales o garantías constitucionales constitutivas del debido proceso, caso en el cual, evidenciándose su quebrantamiento, se otorga la tutela, debido a que dentro del proceso ordinario posterior no podrán ser analizadas, revisadas ni corregidas,
- III.3. El derecho al debido proceso
- derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- III.3.1. En cuanto a la obligación de emitir resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas en el marco del debido proceso
- la ausencia de fundamentación de las decisiones judiciales o administrativas, da lugar a una falta de respaldo argumentativo o a la carencia parcial del mismo, sin considerar que es deber del juez efectuar un estudio minucioso y sustentado de la causa que explique de manera precisa y coherente las consideraciones por las que asumió su determinación en el marco de un debido proceso en el que se observe además la pertinencia y congruencia entre los hechos, las pretensiones y la decisión, resolviendo todos los aspectos expuestos por la parte”
- III.3.2. Sobre el principio de congruencia
- puede constatarse la transgresión a este principio cuando concurre una incongruencia ultra petita o extra petita
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a la falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista de 13 de septiembre de 2013
- III.4.2. Respecto a la falta de congruencia en el Auto de Vista de 13 de septiembre de 2013
- III.4.3. Sobre el Auto interlocutorio de 19 de diciembre de 2012
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