SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015-S2

Fecha: 23-Feb-2015

III.4.3. Sobre el Auto interlocutorio de 19 de diciembre de 2012

Respecto a la actuación del Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, al haberse evidenciado la falta de fundamentación, motivación y congruencia en el Auto emitido por su autoridad, serán los Vocales codemandados, quienes determinen lo que corresponda, al momento de pronunciar una nueva Resolución de alzada; debiendo referirse y pronunciarse a lo argumentado por la accionante en su recurso de apelación contra el Auto interlocutorio de 19 de diciembre de 2012, en consecuencia, no es posible conceder la tutela respecto al mencionado Juez a quo.