SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
a)
Manuel Jesús Chuquimia Zeballos, Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante a fs. 184 y vta., señaló: a) En el Juzgado a su cargo se encuentra tramitando a instancia de Marco Antonio González Flores el proceso ordinario sobre reinvindicación, desocupación y entrega de inmuebles, seguido contra la ahora accionante y otros, encontrándose a la fecha en término de prueba clausurado y en periodo de conclusiones; b) La accionante fue citada de forma personal, conforme consta en la diligencia respectiva que lleva su firma, por lo que se rechazó el incidente de nulidad planteado, según Auto de 15 de abril de 2013, el cual motivó la apelación, que fue concedida en efecto diferido, la se resolvió por Auto de Vista de 18 de junio del mismo año, declarando ilegal el recurso de compulsa interpuesto; y, c) La presente acción de amparo constitucional, pretende ser utilizada como un recurso más, desconociendo que no se vulneró ningún derecho de la accionante, evidenciándose que firmó personalmente la diligencia, no siendo posible alegar indefensión, menos vulneración de sus derechos, por lo que ésta diligencia no debe ser anulada, dado que cumplió con su finalidad, correspondiendo la denegatoria de la tutela, con costas y multa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- y el tercero permite que sin perjuicio del cumplimiento de la resolución apelada, se reserve la concesión de la alzada hasta el estado de una eventual apelación de la sentencia
- Autos que resolvieren incidentes
- la apelación concedida respecto de una resolución que rechaza un incidente de nulidad de notificación, debe ser tramitado en el efecto diferido, ello debido a que no corta el procedimiento ulterior del proceso, debiendo limitarse a su sola interposición y su posterior fundamentación, frente a una eventual apelación de la sentencia (art. 25 de la LAPCAF), lo contrario, conceder el recurso de apelación en el efecto devolutivo, desnaturalizaría el proceso civil y contribuiría aún más a la retardación de justicia
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- Fragmento 17