SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

II.3.

II.3.  Por Auto interlocutorio de 15 de abril de 2013, el Juez ahora demandado, rechazó el incidente de nulidad interpuesto por la accionante, considerando que: a) La interesada no demostró incumplimiento de la entrega de actuados; b) La diligencia cuestionada se realizó en estrado judicial y en forma personal, como se evidencia en la firma estampada; c) El domicilio procesal señalado por la accionante no se encontraba debidamente constituido; d) El colocado de la palabra “cite” o la abreviatura de notifiqué, no es motivo para considerar la ineficacia de la diligencia; y, e) El cuestionado actuado procesal, fue practicado de forma personal con la demanda, en estrado judicial, entregándose copia de los actuados mencionados, con aclaración del mes en el que se realizó, según informe de la Oficial de Diligencias (fs. 62 y vta.).