SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.3.
II.3. Por Auto interlocutorio de 15 de abril de 2013, el Juez ahora demandado, rechazó el incidente de nulidad interpuesto por la accionante, considerando que: a) La interesada no demostró incumplimiento de la entrega de actuados; b) La diligencia cuestionada se realizó en estrado judicial y en forma personal, como se evidencia en la firma estampada; c) El domicilio procesal señalado por la accionante no se encontraba debidamente constituido; d) El colocado de la palabra “cite” o la abreviatura de notifiqué, no es motivo para considerar la ineficacia de la diligencia; y, e) El cuestionado actuado procesal, fue practicado de forma personal con la demanda, en estrado judicial, entregándose copia de los actuados mencionados, con aclaración del mes en el que se realizó, según informe de la Oficial de Diligencias (fs. 62 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- y el tercero permite que sin perjuicio del cumplimiento de la resolución apelada, se reserve la concesión de la alzada hasta el estado de una eventual apelación de la sentencia
- Autos que resolvieren incidentes
- la apelación concedida respecto de una resolución que rechaza un incidente de nulidad de notificación, debe ser tramitado en el efecto diferido, ello debido a que no corta el procedimiento ulterior del proceso, debiendo limitarse a su sola interposición y su posterior fundamentación, frente a una eventual apelación de la sentencia (art. 25 de la LAPCAF), lo contrario, conceder el recurso de apelación en el efecto devolutivo, desnaturalizaría el proceso civil y contribuiría aún más a la retardación de justicia
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- Fragmento 17