SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
Al respecto, la SCP 0046/2012 de 26 de marzo, expresó que la acción de amparo constitucional “Se constituye entonces en una de las acciones de defensa más amplia en cuanto al alcance de su ámbito de tutela y protección de derechos, rigiendo para su interposición, los principios de inmediatez y subsidiariedad, conforme lo establece el art. 129 de la Ley Fundamental; denotándose de la naturaleza de esta acción su objeto de protección y resguardo de derechos en el marco de los valores y principios ético-morales establecidos en la Constitución Política del Estado, contribuyendo desde la justicia constitucional a efectivizar y materializar esos valores y principios para una vida armoniosa, con equidad, igualdad de oportunidades y dignidad, entre otros valores, en los que se sustenta el Estado Plurinacional y que son parte de la sociedad plural”.
La acción de amparo constitucional, es un instrumento de defensa de los derechos fundamentales, contra los actos u omisiones ajenas a la norma, “…cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito…” (SCP 0132/2012 de 4 de mayo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- y el tercero permite que sin perjuicio del cumplimiento de la resolución apelada, se reserve la concesión de la alzada hasta el estado de una eventual apelación de la sentencia
- Autos que resolvieren incidentes
- la apelación concedida respecto de una resolución que rechaza un incidente de nulidad de notificación, debe ser tramitado en el efecto diferido, ello debido a que no corta el procedimiento ulterior del proceso, debiendo limitarse a su sola interposición y su posterior fundamentación, frente a una eventual apelación de la sentencia (art. 25 de la LAPCAF), lo contrario, conceder el recurso de apelación en el efecto devolutivo, desnaturalizaría el proceso civil y contribuiría aún más a la retardación de justicia
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- Fragmento 17