SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

II.4.

II.4.  Por memorial presentado el 25 de abril de 2013, la accionante formuló recurso de apelación del Auto interlocutorio de 15 del mismo mes y año, al considerar que la diligencia de notificación de 1 de marzo de ese año, no cumple los requisitos mínimos establecidos, dado que no consigna con claridad las piezas procesales adjuntas, ni procede a ponerlas a su conocimiento, causando indefensión; además, de referir “notifiqué y no cité” (sic), cuando corresponde que se cite con la demanda y no así se notifique, del mismo modo de forma errónea se le cita supuestamente en el Juzgado y no en su domicilio real, en contraposición al art. 14 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF). De acuerdo al decreto de 29 del ya citado mes y año, la autoridad demandada determinó  se tenga presente el recurso de apelación en efecto diferido; por lo que la accionante, planteó recurso compulsa, al considerar que el recurso debió haber sido concedido en efecto devolutivo y no suspensivo, ocasionándole perjuicios en el proceso y en su pronta definición  (fs. 74 a 76 y 83 a 87).