SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
la apelación concedida respecto de una resolución que rechaza un incidente de nulidad de notificación, debe ser tramitado en el efecto diferido, ello debido a que no corta el procedimiento ulterior del proceso, debiendo limitarse a su sola interposición y su posterior fundamentación, frente a una eventual apelación de la sentencia (art. 25 de la LAPCAF), lo contrario, conceder el recurso de apelación en el efecto devolutivo, desnaturalizaría el proceso civil y contribuiría aún más a la retardación de justicia
Ahora bien, en el caso de citaciones, conforme a los arts. 120, 128 y 414.II del CPC, cuando la parte interesada considera que la misma no fue efectuada conforme a derecho, podrá plantear su reclamo ante el Juez; al efecto, la mencionada autoridad resolverá el incidente, previo informe del oficial de diligencias y traslado a la parte adversa, pudiendo conceder o rechazar el mismo; en último caso, podrá apelar la decisión del juez, quien conforme al mencionado art. 24.2 y 4 de la LAPCAF podrá conceder la apelación en efecto diferido. Al respecto, la SCP 1497/2014 de 16 de julio, refirió que: “la apelación concedida respecto de una resolución que rechaza un incidente de nulidad de notificación, debe ser tramitado en el efecto diferido, ello debido a que no corta el procedimiento ulterior del proceso, debiendo limitarse a su sola interposición y su posterior fundamentación, frente a una eventual apelación de la sentencia (art. 25 de la LAPCAF), lo contrario, conceder el recurso de apelación en el efecto devolutivo, desnaturalizaría el proceso civil y contribuiría aún más a la retardación de justicia.
Respecto al recurso de apelación en el efecto diferido, la SC 2851/2010-R de 10 de diciembre, señaló: 'A partir de la vigencia de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, se introdujo un tercer efecto a los recursos de apelación, como es el efecto diferido, que permite tener presente el recurso de apelación incidental para que se resuelva conjuntamente con la apelación que eventualmente se pudiera presentar contra la sentencia, si es que ésta le causare agravio”' (las negrillas nos pertenecen).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- y el tercero permite que sin perjuicio del cumplimiento de la resolución apelada, se reserve la concesión de la alzada hasta el estado de una eventual apelación de la sentencia
- Autos que resolvieren incidentes
- la apelación concedida respecto de una resolución que rechaza un incidente de nulidad de notificación, debe ser tramitado en el efecto diferido, ello debido a que no corta el procedimiento ulterior del proceso, debiendo limitarse a su sola interposición y su posterior fundamentación, frente a una eventual apelación de la sentencia (art. 25 de la LAPCAF), lo contrario, conceder el recurso de apelación en el efecto devolutivo, desnaturalizaría el proceso civil y contribuiría aún más a la retardación de justicia
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- Fragmento 17