SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.1.
II.1. Según formulario de citaciones y notificaciones, Katia Sandoval Romero, Oficial de Diligencias del Juzgado Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, notificó en el Juzgado a la ahora accionante, Juana Gonzales Flores, quien firma en constancia, el 1 de febrero de 2014 (fs. 49), con los memoriales cursantes de fs. 43 y 44 a 47; además de la providencia a fs. 48 correspondiendo lo siguiente: i) Apersonamiento de la accionante, dentro del proceso de reinvindicación, desocupación y entrega de inmueble, acción negatoria de derechos, iniciado a instancia del ahora tercero interesado; ii) Apersonamiento y ratificatoria de demanda y solicitud de admisión, presentado por Junior Rodolfo Bakovic Matos, en representación legal de Marco Antonio Gonzales Flores; iii) Demanda ordinaria de “Reivindicación, Desocupación y Entrega de Inmueble, Acción Negatoria de Derechos, Mas Pago de Daños y Perjuicios por Lucro Cesante y Costas Procesales” (sic); y, iv) Decreto de 18 de enero de 2013, que admite la demanda y corre en traslado a Juana Gonzales Flores y otros; diligencia dentro de la cual se tendría un error, según informe de 10 de abril de 2013, elaborado por la mencionada Oficial de Diligencias, quien refirió que a pesar de haberse practicado la notificación legalmente, de manera personal y con la respectiva constancia de recepción, por “error involuntario” (sic) de su persona consignó el 1 de febrero cuando correspondía el 1 de marzo del mencionado año, situación que se puede evidenciar en razón a que dicha funcionaria empezó a ejercer funciones el 7 de febrero de dicho año (fs. 61).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- y el tercero permite que sin perjuicio del cumplimiento de la resolución apelada, se reserve la concesión de la alzada hasta el estado de una eventual apelación de la sentencia
- Autos que resolvieren incidentes
- la apelación concedida respecto de una resolución que rechaza un incidente de nulidad de notificación, debe ser tramitado en el efecto diferido, ello debido a que no corta el procedimiento ulterior del proceso, debiendo limitarse a su sola interposición y su posterior fundamentación, frente a una eventual apelación de la sentencia (art. 25 de la LAPCAF), lo contrario, conceder el recurso de apelación en el efecto devolutivo, desnaturalizaría el proceso civil y contribuiría aún más a la retardación de justicia
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- Fragmento 17