SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

II.1.

II.1.  Según formulario de citaciones y notificaciones, Katia Sandoval Romero, Oficial de Diligencias del Juzgado Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, notificó en el Juzgado a la ahora accionante, Juana Gonzales Flores, quien firma en constancia, el 1 de febrero de 2014 (fs. 49), con los memoriales cursantes de fs. 43 y 44 a 47; además de la providencia a fs. 48 correspondiendo lo siguiente: i) Apersonamiento de la accionante, dentro del proceso de reinvindicación, desocupación y entrega de inmueble, acción negatoria de derechos, iniciado a instancia del ahora tercero interesado; ii) Apersonamiento y ratificatoria de demanda y solicitud de admisión, presentado por Junior Rodolfo Bakovic Matos, en representación legal de Marco Antonio Gonzales Flores; iii) Demanda ordinaria de “Reivindicación, Desocupación y Entrega de Inmueble, Acción Negatoria de Derechos, Mas Pago de Daños y Perjuicios por Lucro Cesante y Costas Procesales” (sic); y, iv) Decreto de 18 de enero de 2013, que admite la demanda y corre en traslado a Juana Gonzales Flores y otros; diligencia dentro de la cual se tendría un error, según informe de 10 de abril de 2013, elaborado por la mencionada Oficial de Diligencias, quien refirió que a pesar de haberse practicado la notificación legalmente, de manera personal y con la respectiva constancia de recepción, por “error involuntario” (sic) de su persona consignó el 1 de febrero cuando correspondía el 1 de marzo del mencionado año, situación que se puede evidenciar en razón a que dicha funcionaria empezó a ejercer funciones el 7 de febrero de dicho año (fs. 61).