SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera vulnerados sus derechos al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, toda vez que, pese a haber planteado incidente de nulidad ante diferentes irregularidades en la diligencia de notificación de “1 de febrero de 2013” -lo correcto es 1 de marzo de 2013-; el Juez ahora demandado rechazó lo solicitado, por lo que planteó recurso de apelación, que según decreto de 29 de abril del mencionado año, fue otorgado en efecto diferido, desconociendo que de acuerdo con la doctrina, se podía conceder la misma en el efecto devolutivo, para que se agilice el proceso y tenga pronta definición; situación por la que formuló recurso de compulsa, sin embargo, por Auto de Vista de 18 de junio de 2013, los Vocales demandados, sin fundamento adecuado declararon ilegal el mismo, dando por bien hecho lo resuelto por el Juez aquo, dejándolo en indefensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- y el tercero permite que sin perjuicio del cumplimiento de la resolución apelada, se reserve la concesión de la alzada hasta el estado de una eventual apelación de la sentencia
- Autos que resolvieren incidentes
- la apelación concedida respecto de una resolución que rechaza un incidente de nulidad de notificación, debe ser tramitado en el efecto diferido, ello debido a que no corta el procedimiento ulterior del proceso, debiendo limitarse a su sola interposición y su posterior fundamentación, frente a una eventual apelación de la sentencia (art. 25 de la LAPCAF), lo contrario, conceder el recurso de apelación en el efecto devolutivo, desnaturalizaría el proceso civil y contribuiría aún más a la retardación de justicia
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- Fragmento 17