SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante considera vulnerados sus derechos al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, toda vez que, pese a haber planteado incidente de nulidad ante diferentes irregularidades en la diligencia de notificación de “1 de febrero de 2013” -lo correcto es 1 de marzo de 2013-; el Juez ahora demandado rechazó lo solicitado, por lo que planteó recurso de apelación, que según decreto de 29 de abril del mencionado año, fue otorgado en efecto diferido, desconociendo que de acuerdo con la doctrina, se podía conceder la misma en el efecto devolutivo, para que se agilice el proceso y tenga pronta definición; situación por la que formuló recurso de compulsa, sin embargo, por Auto de Vista de 18 de junio de 2013, los Vocales demandados, sin fundamento adecuado declararon ilegal el mismo, dando por bien hecho lo resuelto por el Juez aquo, dejándolo en indefensión.