SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
denegó
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 126 de 21 de febrero de 2014, cursante de fs. 192 vta. a 194 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El empleo de la palabra citación en vez de notificación no otorga invalidez en absoluto, dado que la ahora accionante fue notificada de forma personal y en presencia de testigo quien firma en constancia; 2) Juana Gonzales Flores, ratificó ante esa instancia haber conocido la existencia de la acción ordinaria en la que se encuentra su firma, por lo que el acto cumplió su finalidad; 3) El incidente de nulidad de citación fue rechazado por Auto interlocutorio de 15 de abril de 2013, que al ser apelado fue concedido en efecto diferido y no en efecto devolutivo como pretendía la accionante; 4) Según Auto Supremo 223 de 15 de octubre de 2009 y conforme el art. 193 del CPC, las apelaciones podrán ser otorgadas en efecto devolutivo, diferido y suspensivo, por lo que al haberse concedido la apelación en efecto diferido, ésta es legal y no se observa violación de derechos y/o garantías constitucionales; 5) La accionante no impugnó el referido Auto de Vista, existiendo al efecto un recurso pendiente, dando lugar a la improcedencia de la acción de amparo constitucional; y, 6) La finalidad de la citación es que el demandado conozca la existencia del proceso, lo que se cumplió en el caso de autos, prueba de ello es que la accionante se apersonó ante el Juez planteando excepción de incompetencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- y el tercero permite que sin perjuicio del cumplimiento de la resolución apelada, se reserve la concesión de la alzada hasta el estado de una eventual apelación de la sentencia
- Autos que resolvieren incidentes
- la apelación concedida respecto de una resolución que rechaza un incidente de nulidad de notificación, debe ser tramitado en el efecto diferido, ello debido a que no corta el procedimiento ulterior del proceso, debiendo limitarse a su sola interposición y su posterior fundamentación, frente a una eventual apelación de la sentencia (art. 25 de la LAPCAF), lo contrario, conceder el recurso de apelación en el efecto devolutivo, desnaturalizaría el proceso civil y contribuiría aún más a la retardación de justicia
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- Fragmento 17