SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

denegó

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 126 de 21 de febrero de 2014, cursante de fs. 192 vta. a 194 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El empleo de la palabra citación en vez de notificación no otorga invalidez en absoluto, dado que la ahora accionante fue notificada de forma personal y en presencia de testigo quien firma en constancia; 2) Juana Gonzales Flores, ratificó ante esa instancia haber conocido la existencia de la acción ordinaria en la que se encuentra su firma, por lo que el acto cumplió su finalidad; 3) El incidente de nulidad de citación fue rechazado por Auto interlocutorio de 15 de abril de 2013, que al ser apelado fue concedido en efecto diferido y no en efecto devolutivo como pretendía la accionante; 4) Según Auto Supremo 223 de 15 de octubre de 2009 y conforme el art. 193 del CPC, las apelaciones podrán ser otorgadas en efecto devolutivo, diferido y suspensivo, por lo que al haberse concedido la apelación en efecto diferido, ésta es legal y no se observa violación de derechos y/o garantías constitucionales; 5) La accionante no impugnó el referido Auto de Vista, existiendo al efecto un recurso pendiente, dando lugar a la improcedencia de la acción de amparo constitucional; y, 6) La finalidad de la citación es que el demandado conozca la existencia del proceso, lo que se cumplió en el caso de autos, prueba de ello es que la accionante se apersonó ante el Juez planteando excepción de incompetencia.