SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

Autos que resolvieren incidentes

El art. 24 de la LAPCAF, ahora derogado por el Código Procesal Civil de 19 de noviembre de 2013, pero vigente a momento de los hechos cuestionados, refiriéndose a la apelación en efecto diferido determinó que procede contra: “1. Autos interlocutorios que resolvieren excepciones previas; 2. Autos que resolvieren incidentes; 3. Resoluciones sobre proposición, producción, denegación y diligenciamiento de la prueba, y, en general; 4. Resoluciones que no cortaren el procedimiento ulterior” (las negrillas son nuestras), normativa que es pertinente citar en aplicación a la Disposición Transitoria Cuarta I del Código Procesal Civil que establece: “Los procesos en curso y presentados con anterioridad a la vigencia plena del presente Código continuarán rigiéndose por el Código de Procedimiento Civil, hasta la resolución en primera instancia, excepto lo establecido en las disposiciones transitorias quinta, sexta, séptima, octava y novena del presente Código”.