SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2015-S3

Fecha: 10-Feb-2015

1)

La abogada de los accionantes indagada por la Jueza de garantías, refirió que: 1) El mandamiento de libertad dispuesto por el Juez Cuarto de Ejecución Penal no tenía un otro requisito que condicionaba su cumplimiento; y, 2) El hecho de que cuenten con mandamiento de libertad, ha hecho de que ya no gocen del “prediario”, específicamente de Roger Pillpa Paitan porque habría sido borrado de las listas.

En uso de su derecho a réplica, la abogada de los accionantes insistió que Wiben Chaol Pillpa Paitan todavía se encuentra recluido en el penal de “San Pedro”, pues se comunicó con él el “día sábado” (21 de junio de 2014), para lo cual presentó la constancia de identidad emitida por el Consulado del Perú, cuyo original fue entregado a la autoridad ahora demandada, siendo Wiben Chaol Pillpa Paitan (el de la fotografía) el mismo que se encuentra recluido en el penal de “San Pedro”.

Ángel Tito Lucero Méndez, Director del recinto penitenciario de “San Pedro” de La Paz, manifestó luego de las intervenciones previas que: 1) “Él” (Wiben Chaol Pillpa Paitan) se hizo pasar por Ulser un mes y medio, y cuando yo le pedí su identidad, me dijo que no lo tenía, “…tanta era la presión que sacó su DNI de entre sus medias…” (sic) y dijo ser Ulser; 2) Varias veces firmó como Ulser y los Delegados (de sección) pueden corroborar que no actúan (se entiende él y las autoridades del penal) con mala fe, pues “ellos” -los ahora accionantes- manejan varias identidades y causan confusión; 3) La asesora legal del penal puede corroborar que quien hizo el trámite de indulto fue el hermano mayor, Ulser (Pillpa Paitan); 4) Estos hermanos se callaron por un mes y medio, lo planearon, tenían su abogado y su “cabo policía” para decir que otra persona está saliendo en su nombre pero no lo hicieron, se callaron los tres; 5) Se dieron cuenta del cambio de identidad hace una semana; 6) Indagado por la Jueza de garantías, para que se le explique porqué se produjo esta confusión, la autoridad demandada refirió que sus personas solo ven listas no los conocen físicamente, pues son dos mil ciento cincuenta internos, pero ese número es fluctuante; 7) En la sección “Cancha” son aproximadamente doscientos cincuenta y cuatro internos; 8) La abogada de los accionantes miente, pues tenía conocimiento del cambio de identidad, habiéndose comprometido incluso a hacer llegar al recinto penitenciario a Ulser (Pillpa Paitan) y los sorprende con esta acción (de libertad); y, 9) Negó que se haya amenazado o infringido algún castigo a los ahora accionantes. 

De la relación de estos antecedentes, se tiene que no obstante la sumariedad del trámite de la presente acción, se han manifestado hasta ocho versiones sobre la identificación de ambos internos y su situación jurídica real, así: 1) El Auxiliar del Juzgado de garantías, a tiempo de practicar las notificaciones en la presente acción, fue informado en oficinas del penal, que ninguno de los accionantes se encontraba recluido y que ambos “gozaban de libertad”; sin embargo, 2) A la audiencia informativa celebrada en el Juzgado, fue conducido solo uno de ellos, quien se identificó como Roger Pillpa Paitan, quien refirió que Wiben Chaol no recibió su orden de conducción; 3) Posteriormente, trasladada la celebración de audiencia a instalaciones del referido penal, fueron conducidas dos personas -los ahora accionantes- señaladas en el acto por parte del Director del penal demandado, como Roger y Ulser Pillpa Paitan; 4) Estas dos personas, sin embargo, indagadas por la Jueza de garantías, se identificaron como Wiben Chaol y Roger Pillpa Paitan; 5) La Directora de Régimen Penitenciario, señaló que ambos eran Wiben Chaol y Roger Pillpa Paitan -tal como lo sostuvieron los accionantes-, pero que en realidad sucedió que Ulser se hizo pasar por Wiben Chaol -el beneficiado con indulto- para salir en libertad, extremo que era conocido por el tercero de los hermanos, Roger, razón por la cual, no se permitió la salida de este último a pesar de contar con un mandamiento de libertad definitiva; 6) Sin embargo, la asesora legal del penal, refirió que quien dice ser Wiben Chaol no es tal, pues los trámites del indulto que le corresponde a este último, fue realizado por otra persona que no sería quien en audiencia se identificó así; 7) Por su parte, el Delegado (interno) de la sección “Cancha” refirió igualmente que quien en audiencia dijo ser Wiben Chaol, lo conoce como Ulser Pillpa Paitan; y, 8) Finalmente, el Presidente del Consejo de Delegados, refirió que el nombre Ulser Pillpa Paitan no figura en sus registros.

De todo ello se puede inferir que, la confusión generada con relación a la identidad de los tres internos arriba identificados que entre otras cosas, motivó la incertidumbre de quien fue liberado y quienes permanecen privados de libertad a pesar de la existencia de dos mandamientos de libertad definitiva, hace evidente y reprochable en la autoridad demandada una indebida falta de control respecto de la situación jurídica y real de los internos a su cargo, entre ellos los ahora accionantes, lo que constituye una omisión respecto de cuestiones básicas y elementales como el poder establecer con certeza y en todo momento, la identidad de quienes se encuentran efectivamente al interior del penal, la eficiencia de los mecanismos de seguridad que se ponen en marcha frente a una orden judicial de liberación de un privado de libertad, en este caso el de un condenado y posteriormente beneficiado con el indulto, pues no otra cosa puede concluirse de la enorme contradicción entre los registros que maneja la sección de “Informaciones” del penal, el Presidente del Consejo de Delegados, Régimen Penitenciario, Asesoría Legal y el Director del referido centro penitenciario.

  CONFIRMAR en parte, la Resolución 026/2014 de 24 de junio, cursante de fs. 51 a 52 vta., pronunciada por la Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada, a través de las vías legales pertinentes esclarezca la identidad de los internos que permanecen en el penal y de quién fue liberado, a los fines de facilitar la correcta determinación de su situación jurídica.