Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2015-S3
Fecha: 10-Feb-2015
II.10.2.
II.10.2. Auto de 20 de junio de 2014, emitido por el referido Juez Tercero de Sentencia Penal, en el cual refiere que: “Siendo que la Jueza Titular del Juzgado Segundo de Sentencia en lo Penal en la fecha se encuentra con baja médica y estando representada las diligencias por la Central de Notificaciones y conforme la Circular No. 29/2014, existiendo juez de Sentencia de Turno se dispone remitir la presente acción de libertad ante la Sra. Juez de Turno, al efecto se adjunta a fs. 337 (dos cuerpos) dentro del caso caratulado Ministerio Público contra Benito Rodrigo Quispe y Otros. Sea en el día” (sic) (fs. 27).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.1.
- II.10.2.
- II.10.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. Análisis del caso concreto
- Los responsables de los centros de reclusión deberán llevar el registro de personas privadas de libertad
- 2º