SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2015-S3

Fecha: 10-Feb-2015

II.8.

II.8.  Mediante escrito presentado el 24 de junio de 2014 -luego de emitida la Resolución que ahora se revisa-, ante la Jueza de garantías de la presente causa, los ahora accionantes pusieron en conocimiento de la referida juzgadora el “PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA QUE UN PRIVADO DE LIBERTAD SE VAYA EN LIBERTAD” (sic), señalando los siguientes pasos consecutivos: i) Emitido el mandamiento de libertad por el Juzgado respectivo, éste es dejado en Secretaría del penal; ii) El verificador del penal con el documento original del mandamiento de libertad, vuelve al Juzgado para confirmar la autenticidad del mandamiento, el que una vez verificado es entregado a la Dirección del penal; iii) El privado de libertad, en conocimiento de que su mandamiento se encuentra en Dirección, envía con alguien al verificador un folder amarillo con sus “fasteners”, acompañando su documento de identidad y una fotocopia del mismo, dos fotografías de frente y dos de perfil (izquierdo y derecho) junto con dos hojas blancas tamaño oficio; iv) En Dirección del penal, el Director verifica la documentación enviada por el privado de libertad y si está conforme, autoriza la libertad del interno; v) Con la aprobación de la “salida de la sección” de parte del Director del penal, el privado de libertad se dirige al Delegado de su sección, quien verifica de quién se trata y si tiene deuda pendiente, si no la tiene, firma la “salida de su sección”; vi) Con la aprobación de la “salida de sección”, el privado de libertad se dirige al Consejo de Delegados, los cuales verifican de quién se trata y si tiene alguna deuda, si todo se encuentra conforme, le entregan un “bono de libertad” de Bs20.- (veinte bolivianos) y firman su mandamiento de libertad, acto en el cual participan el Presidente del Consejo de Delegados y el “cabo policía”, ambos internos; y, vii) Finalmente, el privado de libertad es llamado por el Jefe de Seguridad, el cual nuevamente verifica los documentos y las fotografías presentadas, las que deben coincidir con las del documento de identificación de quien está saliendo en libertad y luego de una revisión minuciosa sale del recinto penitenciario.