SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2015-S3
Fecha: 10-Feb-2015
II.10.1.
II.10.1. Demanda de acción de libertad recibida en el Juzgado Segundo de Sentencia Penal el 18 de junio de 2014 (fs. 11 a 13 vta.); Auto de admisión de 18 de junio de 2014, emitido por René Delgado Ecos, Juez Tercero de Sentencia Penal, en el cual se señala audiencia pública para el 20 de junio de 2014 a horas 14:30, ordenando las respectivas notificaciones (fs. 14); representación del Oficial de Diligencias de la Central de Notificaciones respecto a la notificación a la autoridad demandada en la cual se refiere: “Represento la presente notificación ya q' la misma me fue entregada a horas 12:00 pm y que el Recinto Penitenciario atiene de horas 8:30 a 12:00 y 14:30 a 17:50 por lo cual represento la presente notificación” (sic), con sello de recepción el 20 de junio de 2014, en la referida Central de Notificaciones (fs. 17); representación del Oficial de Diligencias de la Central de Notificaciones de La Paz, donde consta respecto a la diligencia al “Fiscal de Recursos de Acción de Libertad”, señalando que la “diligencia” (formulario de notificación) fue entregada al suscrito Oficial de Diligencias “a medio día” y debido al horario de atención de la Fiscalía “…la diligencia es de difícil cumplimiento…” (sic) (fs. 22).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.1.
- II.10.2.
- II.10.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. Análisis del caso concreto
- Los responsables de los centros de reclusión deberán llevar el registro de personas privadas de libertad
- 2º