Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2015-S3
Fecha: 10-Feb-2015
II.7.
II.7. Representación de 23 de junio de 2014, suscrita por el Auxiliar del Juzgado Quinto de Sentencia Penal constituido en Juzgado de garantías en la presente acción, en la cual dicho funcionario refiere que: “…a momento de (…) realizar las notificaciones a los señores accionantes (…) me apersone ante la ventanilla de informaciones del Recinto penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz a efectos de verificar en que sección se encontraban los mencionados para poderlos notificar (…) se me informa que los señores Pillpa Paitan se encuentran en libertad motivo por el cual no se me permitió el paso hacia las celdas para cumplir con dichas notificaciones…” (sic) (fs. 33).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.1.
- II.10.2.
- II.10.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. Análisis del caso concreto
- Los responsables de los centros de reclusión deberán llevar el registro de personas privadas de libertad
- 2º