SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2015-S3

Fecha: 10-Feb-2015

a)

La parte accionante ratificó in extenso la acción presentada, añadiendo que: a) Una vez librado el mandamiento de libertad a favor de Wiben Chaol Pillpa Paitan el 28 de abril de 2014, el mismo fue recibido en el penal “San Pedro” el 29 del mismo mes y año con el registro 9738, no habiéndose hecho efectivo a la fecha; y, b) Asimismo, el mandamiento de libertad emitido a favor de Roger Pillpa Paitan fue recibido en el recinto penitenciario a horas 16:11 del 11 de junio del referido año; y de igual manera la autoridad demandada no dio cumplimiento a lo ordenado en el mismo.

Luego de la intervención de la autoridad demandada y otras autoridades del penal de “San Pedro”, la abogada de los accionantes refirió: a) No saber sobre la salida de Ulser Pillpa Paitan, y se sorprendió de ver a Wiben Chaol en el penal sabiendo que tenía Resolución de indulto; b) Llama la atención que haya un encargado que verificar el expediente de la persona que saldrá, existiendo varias áreas de revisión frente a un mandamiento de libertad; y, c) La confusión no es responsabilidad de ellos.

Roger Pillpa Paitan, en uso de la palabra denunció que se encontraba castigado y cuando llegó su mandamiento de libertad salió “a la población” y se enteró que su hermano había salido, presentando al día siguiente todos sus documentos, sin embargo refiere que su DNI se había extraviado, “…el coronel dice que yo no presente pero yo presente todo” (sic).

Froilán Chura Quispe, Delegado de la sección “Cancha”, refirió que: a) “…al señor de lentes” (sic) lo conoce como Ulser Pillpa Paitan; b) Indagado por la Jueza respecto si conocía a Wiben Chaol Pillpa Paitan, respondió que: “Es el que salió en libertad” (sic); y, c) Los tres se encontraban en la misma sección, pero hace un tiempo se expulsó a Roger (Pillpa Paitan) por mal comportamiento, habiendo sido cambiado a otra sección.

         En el mismo escrito refirieron que: a) El 12 de “mayo” de 2014, los sacaron de la población a Dirección, supuestamente para sacarnos fotografías y huellas para nuestra libertad; sin embargo, los amedrentaron y amenazaron; b) Si no hubieran interpuesto esta acción de libertad, “…nunca, nadie se hubiera enterado de nuestra triste situación…” (sic), por lo que deslindan responsabilidad, toda vez que no hubo precaución de parte de los funcionarios de régimen penitenciario, y tal pareciera que hubo encubrimiento y complicidad de parte de los mismos; c) El 13 de junio de 2014, se apersonó al penal nuestra abogada y se entrevistó con el Director del mismo, quien le dijo que ninguno de los dos hermanos saldría en libertad y que irían a iniciar un proceso por favorecimiento a la fuga, así como a sus cómplices; d) El Director del penal y la Directora de Régimen Penitenciario le propusieron a su abogada que procure el retorno de Ulser Pillpa Paitan, para así dar curso a la liberación de sus hermanos, y no abrir ningún proceso contra nadie, por lo que su abogada intentó comunicarse con este último sin éxito; e) El martes 17 de junio de 2014, Roger Pillpa Paitan llamó a su abogada y le dijo que estaba sin sección, que ya no lo llamaban a la lista, no le daban comida, ningún abogado lo quería atender porque el Director del penal les dijo que nada se puede hacer, por lo que cualquier cosa pudiera ocurrirle, al no figurar en listas, éste podía desaparecer ya que es como si no existiera; y, f) Se encuentra vigente un Reglamento General de Centros Penitenciarios, donde se establece claramente los deberes, obligaciones tanto de internos como de autoridades penitenciarias, mismos que a la fecha fueron vulnerados (fs. 55 a 56 vta.).