Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2015-S3
Fecha: 10-Feb-2015
II.2.
II.2. El acta de libertad de 29 de abril de 2014, registra que en la fecha indicada se procedió con la libertad de Wiben Chaol Pillpa Paitan, en cumplimiento al mandamiento de libertad de 28 de igual mes y año, y constan rúbricas de la persona referida, así como del Jefe de Seguridad del penal de “San Pedro” (fs. 38); Tarjeta de libertad del recinto penitenciario de “San Pedro” de 29 de abril de 2014, donde constan dos fotografías de frente y de perfil de quien se dice es Wiben Chaol Pillpa Paitan, y los antecedentes y actuados judiciales respecto a dicha persona (fs. 39 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.1.
- II.10.2.
- II.10.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. Análisis del caso concreto
- Los responsables de los centros de reclusión deberán llevar el registro de personas privadas de libertad
- 2º