SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2015-S3

Fecha: 10-Feb-2015

i)

Ángel Tito Lucero Méndez, Director del recinto penitenciario de “San Pedro” del departamento de La Paz, en audiencia informó: i) El 29 de abril de 2014, recibió un mandamiento de libertad emitido por el “…Dr. Aguirre Romero…” (sic) (Juez Cuarto de Ejecución Penal) a favor de Wiben Chaol Pillpa Paitan, quien salió en libertad a horas 20:00 de la misma fecha; ii) Wiben Chaol está en libertad, pues consta su tarjeta de libertad firmada por su persona y por el verificador, la Responsable de kardex, el Capitán de servicio, habiendo salido sin ningún reclamo; iii) El 10 de junio de 2014, llegó un mandamiento de libertad a favor de Roger Pillpa Paitan, adjuntando una copia de “carnet” de una señora que estaba sirviendo de garante ya que el detenido no presentaba su Documento Nacional de Identificación (DNI) para su salida, siendo uno de los requisitos para comprobar la identidad de los liberados (art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión [LEPS]); iv) Una vez que tuvo el file de Roger Pillpa Paitan “…que no era el carnet de el…” (sic) devolvió el mismo a archivo de régimen penitenciario para que se subsane este error el cual a la fecha no fue subsanado, por lo cual sigue detenido; v) Obtuvo el file personal de Wiben Chaol Pillpa Paitan porque él ya fue liberado; vi) Es falso que se les hubiera negado la alimentación, pues ellos tienen todos los derechos al interior del penal, no se les priva de alimentación, agua ni vivienda; y, vii) La abogada debe demostrar la identidad de la persona que dice ser, puesto que existe duda razonable, por ello pide que intervenga la función consular del Perú, que demuestre la identidad de Roger (Pillpa Paitan) y de todos.

Indagado por la Jueza de garantías, si tenía la constancia de entrega del file al que hace referencia para corregir el DNI, respondió que “…esto se devuelve porque tenía error” (sic). Asimismo, la autoridad demandada requirió a la referida juzgadora que se oficie a la Embajada del Perú para que ellos también tomen cartas en el asunto e identifiquen a los tres hermanos Pillpa Paitan, solicitud que le fue negada fundada en que se trata de una tarea que le corresponde a dicha autoridad demandada.

Ante la insistencia de la abogada accionante sobre la permanencia de Wiben Chaol Pillpa Paitan en el penal de “San Pedro”, la autoridad demandada refirió que el régimen penitenciario bajo su mando, no verifica la presencia física del liberado, solamente emiten las órdenes judiciales, las cuales son replicadas en el “mandamiento” (tarjeta) de libertad, y los “únicos” que tienen contacto físico con el liberado son el Jefe de Seguridad, el Comandante de Guarda, el Jefe de liberados, el Delegado de la sección y el Cabo Policía.

Jaqueline Murguía, Directora Departamental de Régimen Penitenciario, en audiencia celebrada en el penal de “San Pedro” manifestó que: i) Tienen tres internos de nacionalidad peruana que son hermanos entre sí, dos de ellos (Wiben Chaol y Roger Pillpa Paitan) tienen una Sentencia menor a los ocho años y cuatro meses a los que fue condenado el hermano mayor (Ulser Pillpa Paitan); ii) Los hermanos menores hicieron el trámite de indulto, pero el hermano mayor Ulser, que es la persona que falta aquí y que tenía una Sentencia de más de ocho años y cuatro meses, supuestamente habría tomado la identidad de uno de sus hermanos menores, habiendo salido con dicha identidad; iii) El hermano “de lentes” (se entiende que se refiere a Wiben Chaol) pidió clasificación del primer periodo dentro del sistema progresivo, momento en que el equipo multidisciplinario le dice “…tu no eres Ulser…” (sic) porque él se presentó como Ulser; iv) Preocupados por esta situación se reunieron en presencia del Consejo de Delegados, donde ellos indicaron que Ulser (Pillpa Paitan) habría amenazado a su hermano para salir con su identidad; v) Respecto al segundo hermano (Roger Pillpa Paitan), debido a esta anomalía, al habernos inducido (a error) no lo hemos dejado salir, se presentó denuncia ante la Fiscalía por el cambio de identidad, nos hemos reunido con la abogada y en presencia de ella, (Wiben Chaol Pillpa Paitan) reconoció que hubo ese cambio de identidad; vi) Nosotros en listas, lo tenemos (registrado) como Ulser, pero no es tal, se pretende inducir a error nuevamente para que los tres salgan en libertad; y, vii) Pidieron a la abogada (de los accionantes) las identidades de los tres hermanos.

La asesora legal del penal de “San Pedro” manifestó que para iniciar el trámite del indulto, ellos (los internos) se presentan en el área legal con su documentación, y “…a este señor que esta presente yo no le he conocido el no hizo el tramite, entonces quien habría ido a mi oficina fue el señor Ulser, pero con el nombre del Wilber Pillpa Paitan…” (sic).