SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2015-S3

Fecha: 19-Feb-2015

1)

Consuelo Margot Carrillo Claros, Jueza Primera de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba; mediante informe de 16 de junio de 2014, cursante a fs. 6 y vta., refirió que: 1) Dentro de la demanda de daño civil a instancia de Juan Quinteros Flores contra los ahora accionantes, éstos fueron declarados rebeldes por no haber asistido a la audiencia pública de reparación de daños civiles de 30 de julio de 2013, a pesar de su notificación; puesto que, se emitió el mandamiento de aprehensión -entre otros- conforme lo previsto por el art. 89 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por tratarse de un proceso penal ejecutoriado, en el cual los hoy accionantes fueron condenados; 2) “…no resulta evidente que en los insinuados mandamientos se hubiese consignado que los aprehendidos fueran conducidos ante el Ministerio Público sino a este despacho judicial…” (sic) y una vez ejecutado dicho mandamiento se dispuso la cancelación de la declaratoria de rebeldía de uno y otro con los efectos del art. 91 del CPP; por lo que, concluyó el acto poniendo en conocimiento el señalamiento de audiencia para el 17 de junio de 2014 a horas 9:30; y, 3) Con su actuación, no se comprometió la libertad de locomoción; por el contrario, a partir de la acción de libertad, los hoy accionantes actuaron de forma dilatoria, pues valiéndose de la referida acción, lograron suspender la audiencia programada mediante providencia de 23 de abril del citado año.