SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2015-S3

Fecha: 19-Feb-2015

concedió

El Juez de Partido, Liquidador y de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 14/2014 de 17 de junio, cursante de fs. 11 a 13 vta., por la que concedió la tutela solicitada, en virtud a que los mandamientos no fueron emitidos conforme lo resuelto por la Juez que conocía la demanda de reparación de daño civil, “…en consecuencia se declara la ilegalidad de la aprehensión de los ahora accionados representados por la ciudadana Jazmín Paola Caballero Flores” (sic); ello, bajo los siguientes fundamentos: i) De la revisión de antecedentes se tiene que, el mandamiento de aprehensión contra Urbano Medrano Fuentes, ordenado el 30 de junio de 2013, resulta ser ilegal; toda vez que, la Resolución de esa fecha no ordenó ningún mandamiento de aprehensión contra el accionante; ii) El mandamiento de aprehensión de 6 de mayo de 2014, contra Francisca Zúñiga Colque, refiere que es en cumplimiento del Auto de 23 de abril de ese año; sin embargo, revisado el cuaderno procesal no existía ningún auto que ordene dicho mandamiento contra los ahora accionantes; iii) En el caso concreto, los mandamientos de aprehensión no cumplen con las formalidades establecidas en el art. 128 incs. 4), 5) y 7) del CPP, puesto que, no se establece la existencia de un proceso penal contra Urbano Medrano; y, iv) Los mandamientos de aprehensión emitidos por la autoridad demandada, fueron a consecuencia de la declaratoria de rebeldía dictada dentro de un proceso de calificación de responsabilidad civil; empero, en dichos mandamientos no se hizo referencia a la Resolución que ordenó los mismos y menos aún se indicó el objeto de las diligencias y proceso en el que se expida conforme lo establecido en el art. 128 incs. 4) y 5) del CPP.