SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2015-S3
Fecha: 19-Feb-2015
II.1.
II.1. Por Auto de 3 de julio de 2013, la Jueza Primera de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba -ahora demandada-, admitió la demanda de reparación de daño civil, disponiendo la citación a las partes a la audiencia oral a verificarse el quinto día hábil de la notificación a la parte demanda. Dicha notificación -entre otras- fue ejecutada el 25 de julio de 2013, a Urbano Medrano Fuentes y Francisca Zúñiga Colque (fs. 18 y 19 vta., de la documentación adjunta dentro de la anterior acción de libertad interpuesta por Urbano Medrano Fuentes contra la citada autoridad, expediente signado con el 06439-2014-13-AL)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La prohibición de activación paralela de una acción de libertad con identidad de sujetos, objeto y causa
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- ya se ha presentado una acción tutelar y
- identidad
- Fragmento 15
- III.2. Improcedencia de la declaratoria de rebeldía y la emisión del mandamiento de aprehensión dentro de una demanda de reparación de daño civil
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Con relación a la identidad parcial de sujetos con el expediente 06439-2014-13-AL
- III.3.2. Respecto a la situación jurídica de Francisca Zúñiga Colque
- 1° CONFIRMAR en parte