SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2015-S3

Fecha: 19-Feb-2015

Fragmento 15

             La reparación de daño civil es tramitada en sujeción al procedimiento establecido por los arts. 382 al 388 del CPP, así con relación a las previsiones de su procedencia el art. 382 de la citada norma, establece que: “Ejecutoriada la sentencia de condena o la que imponga una medida de seguridad por inimputabilidad o semiimputabilidad el querellante o el fiscal podrá solicitar al Juez de Sentencia que ordene la reparación del daño causado o la indemnización correspondiente”; de la misma forma, el art. 383 del mismo cuerpo legal expresa que la acción “deberá ser dirigida contra el condenado o contra aquél a quien se le aplicó una medida de seguridad por inimputabilidad o semiimputabilidad y/o contra los terceros que, por previsión legal o relación contractual son responsables por los daños causados”; posteriormente, los arts. 384 y 385 de la citada norma, explican los requisitos de contenido y admisibilidad de dicha demanda y una vez cumplidos los mismos en la parte in fine del art. 385 de la norma adjetiva penal, determina: “Admitida la demanda el juez citará a las partes a una audiencia oral que se realizará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, disponiendo en su caso pericias técnicas para determinar la relación de causalidad y evaluar los daños y las medidas cautelares reales que considere conveniente”; consiguientemente con relación a la audiencia y la resolución, el art. 386 de la misma normativa, refiere que: “En la audiencia, el juez procurará la conciliación de las partes y homologará lo acuerdos celebrados. Caso contrario, dispondrá la producción de la prueba ofrecida sólo con referencia a la legitimación de las partes, la evaluación del daño y su relación directa con el hecho. Producida la prueba y escuchadas las partes, el juez en la misma audiencia, dictará resolución de rechazo de demanda o de reparación de daños con la descripción concreta y detallada y el importe exacto de la indemnización. La incomparecencia del demandante implicará al abandono de la demanda y su archivo. La incomparecencia del demandado o de alguno de los demandados no suspenderá la audiencia, quedando vinculado a las resultas del proceso” (las negrillas nos corresponden).