SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2015-S3
Fecha: 19-Feb-2015
II.2.
II.2. Por Auto de 30 de julio de 2013, la Jueza Primera de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, refirió que por la inasistencia de los demandados Urbano Medrano Fuentes y Francisca Zúñiga Colque; no obstante, sus notificaciones para el presente acto, en sujeción al art. 87 inc. 1) del CPP, con relación al art. 89 del mismo cuerpo legal, fueron declarados rebeldes y contumaces a la ley, estableciendo por vacación judicial el impedimento momentáneo de la emisión de los mandamientos de aprehensión (fs. 24 vta. a 26 de la documentación adjunta dentro de la anterior acción de libertad interpuesta por Urbano Medrano Fuentes contra la citada autoridad, expediente signado con el 06439-2014-13-AL).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La prohibición de activación paralela de una acción de libertad con identidad de sujetos, objeto y causa
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- ya se ha presentado una acción tutelar y
- identidad
- Fragmento 15
- III.2. Improcedencia de la declaratoria de rebeldía y la emisión del mandamiento de aprehensión dentro de una demanda de reparación de daño civil
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Con relación a la identidad parcial de sujetos con el expediente 06439-2014-13-AL
- III.3.2. Respecto a la situación jurídica de Francisca Zúñiga Colque
- 1° CONFIRMAR en parte