SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2015-S3
Fecha: 19-Feb-2015
II.3.
II.3. Mediante providencia de 16 de junio de 2014, la Jueza Primera de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, decretó lo siguiente: “Habiendo sido conducido en la fecha ante este despacho judicial los demandados Urbano Medrano Fuentes y Francisco Zúñiga Colque, como emergencia del mandamiento de aprehensión expedido en mérito a la declaratoria en rebeldía dispuesta en la audiencia de Reparación de Daño juicio oral de 30 de julio de 2013, se señala audiencia para dejar sin efecto la rebeldía de la imputada aprehendida para el día de hoy lunes 16 de junio de 2014 a horas 9:30 a.m. Disponiéndose la notificación de ambas partes y del defensor del oficio designado…” (sic); consta la notificación con dicho decreto, a Francisca Zúñiga Colque el 16 del citado mes y año a horas 9:40 (fs. 2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La prohibición de activación paralela de una acción de libertad con identidad de sujetos, objeto y causa
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- ya se ha presentado una acción tutelar y
- identidad
- Fragmento 15
- III.2. Improcedencia de la declaratoria de rebeldía y la emisión del mandamiento de aprehensión dentro de una demanda de reparación de daño civil
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Con relación a la identidad parcial de sujetos con el expediente 06439-2014-13-AL
- III.3.2. Respecto a la situación jurídica de Francisca Zúñiga Colque
- 1° CONFIRMAR en parte